Provincias cuyanas unidas por reclamo sobre exportaciones

Después de las gestiones realizadas por los gobernadores de La Rioja, Beder Herrera y José Luis Gioja, de San Juan, ante el ministro de Economía de la Nación, Hernán Lorenzino, se dictó una nueva resolución (Nº187) sobre los plazos de rendición de las divisas provenientes de las exportación que respeta los contratos preexistentes a normativa anterior (Nº142).
En este sentido, las provincias cuyanas de La Rioja, San Juan y Mendoza analizaron en esta última la problemática del sector productivo que vio resentido el volumen de sus operaciones por el acortamiento de plazos en reintegros por exportaciones y además por las limitaciones en las exportaciones automáticas que perjudican a las economías de la región.

La nueva normativa exceptúa de los plazos contenidos en la Resolución Nº 142 a los exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a DOLARES ESTADOUNIDENESES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B.

Sobre la actividad en Mendoza de la que tomaron parte los ministros del sector, local ( Marcelo Barg, de Agroindustria, Tecnología y Producción) y de San Juan (Marcelo Alós, Ministro de Producción y Desarrollo Económico), informó el secretario de Agricultura a cargo de Ganadería, Jorge Salomón, que “se analizaron básicamente tres situaciones que preocupan a las tres provincias”.

Precisó que “se abordó la Resolución Nº 142/24/04/2012 del Ministerio de Economía de la Nación, respecto de los plazos de rendición de las divisas provenientes de las exportación que acortó los plazos de 180 a 90 días, con notable perjuicio para un sector de la producción de la región”.

Sobre este tema indicó que “hay muchas operaciones comerciales acordadas que no se podían concretar, principalmente a los exportadores de vinos y mostos, frizantes, también pasas, uvas, aceitunas y aceites de oliva”.

Agregó que sobre este tema ya estuvo hablando días atrás el gobernador Beder Herrera con el ministro de Economía de la Nación, Hernán Lorenzino “con el fin de trasladar el reclamo y la preocupación de las economías regionales por la implementación por parte del gobierno nacional de la mencionada resolución”.

Salomón recordó que en esa oportunidad el minstro nacional se comprometió con los gobernadores Beder Herrera y Gioja, "a estudiar los casos y ver la posibilidad que se les permita volver a contar con los 180 días de plazo a nuestros exportadores de aceitunas, aceites de olivas, pasas, uvas, vinos y mosto”.

Salomón informó también que “las distintas organizaciones de productores, en particular del sector vitivinícola efectuaron su reconocimiento a las gestiones que vienen realizando los gobiernos provinciales a través de sus mandatarios”, al tiempo

que “agradecieron la rapidez con la que se emitió la resolución Nº187, que respeta los contratos preexistentes a la Resolución Nº 142

TEXTO DE LA RESOLUCION Nº 187

La mencionada Resolución de Nº 187 del pasado 10 de mayo establece:

Artículo 1° — Exceptúase de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a DOLARES ESTADOUNIDENESES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), tomando como base de cálculo valores F.O.B.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la UNIDAD DE EVALUACION el listado de exportadores que cumplen con este requisito. Para éstos, regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2° — Créase un registro de contratos preexistentes a la Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS bajo la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, dependencia que determinará los requisitos que deberán reunir los mencionados instrumentos.

Para las operaciones incluidas en los contratos allí registrados regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de la resolución precitada.

Art. 3° — La SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR deberá notificar a aquellos exportadores que resulten alcanzados por la excepción dispuesta por el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4° — Esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

LICENCIAS NO AUTOMATICAS

Otro de los temas abordado en Mendoza se refiere a las licencias no automáticas para los productos que se exportan a Brasil, que en el caso de La Rioja incluye a pasas y vinos, con considerable impacto en nuestras economías regionales.

En este caso, Salomón puso de manifiesto que “se dio un análisis y discusión en esferas de la Cancillería Argentina, con gestiones de los gobernadoresBeder Herrera, Francisco Pérez y José Luis Gioja”.

En tanto, en el campo de las exportaciones también se viene presentando una situación fitosanitaria particular a raíz de la supuesta presencia de un ácaro (son una subclase de arácnidos, donde la mayoría son diminutos y alcanzan unos pocos milímetros de longitud) de origen chileno.

En este sentido, se dio el caso que en algunas operaciones comerciales realizadas con Brasil plantearon la presencia de este ácaro limitante y devolvieron los empaques de exportación.

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