La Provincia sigue excediendo las condiciones para los abortos no punibles

A las denuncias policiales o declaraciones juradas con intervención del Ministerio Público, el Gobierno provincial dispuso una nueva condición, que las mujeres no tengan más de 12 semanas de embarazo al momento de pedir el aborto.

La condición no tiene explicaciones (al menos formales y escritas), y se trata de un "consenso" entre los representantes de los ministerios de Salud y de Derechos Humanos que se dedicaron a establecer las guías para realizar los abortos no punibles. Eso al menos, a entender de la referente del Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM), en Salta, Gabriela Gaspar. El hecho es que, como explicó la abogada, ni el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), al ampliar la concepción de abortos no punibles en el artículo 86 del Código Penal, ni este artículo, establecen plazo alguno al hablar de las prácticas a realizarse.

Si bien rescató que el protocolo se adecua a los de Nación en muchos otros aspectos, aseveró que la principal objeción sigue siendo que las mujeres tengan que acudir a su derecho recién luego de judicializar su situación. En el caso de las declaraciones ante las defensorías oficiales, la letrada explicó que en estas entidades siempre "actúan conforme al acceso económico de las personas". Para ello se dispone un tope, y en caso de sobrepasarlo no se otorga el beneficio de un defensor oficial. "¿Qué se hace en ese caso?", cuestionó la abogada al sostener que aquí el peligro es que se obligue a las mujeres a realizar una denuncia policial. Y es que la violación, al ser un delito de instancia privada, puede o no ser denunciado.

La subsecretaria de Protección y Promoción de DDHH de la Provincia, Rosaura Gareca, sostuvo que esa posibilidad no podría concretarse, en tanto los defensores oficiales deberán actuar más allá de los ingresos de las mujeres que quieran hacerse los abortos. Para ello, aseguró, ya se establecieron líneas a seguir junto con el Ministerio Público.

Mientras, las guías hablan de un lapso no mayor a 10 días hábiles para realizar el aborto no punible, lapso que correrá sólo una vez que haya declaración jurada o denuncia policial.

Objeción de conciencia

Entre los puntos que Gaspar explicó, se encuentra la necesidad de saber cuáles son los profesionales que se sirven de la objeción de conciencia para no realizar prácticas abortivas. "No podemos nosotros tener una lista previa en la medida que eso se presente", fue la respuesta que dio la subsecretaria de Medicina Social, Gloria Abán, al ser consultada, sin dejar de destacar que la práctica del aborto estará garantizada.

La objeción de Gaspar a la falta de una lista es que, además, no se tiene garantías (si no se sabe quiénes se oponen), de las personas que se encargarán de concientizar a las mujeres que se presentan a las instituciones hospitalarias para acceder al aborto no punible. Y es que en algunas declaraciones, la ministra de DD HH de la Provincia, María Silvia Pace, por ejemplo, había dejado deslizar su posición en contra del aborto y, en consecuencia, la necesidad de hablar con las mujeres que quieran realizarse la práctica tras haber sido violadas, aunque en el sentido de 'convencerlas' sobre su decisión.

Otro de los puntos de las guías que preocupó a Gaspar fue el 11, en tanto sostiene que si bien en caso de tener la denuncia o declaración jurada la institución hospitalaria debe efectuar el aborto, "en el supuesto de que, a juicio del profesional interviniente, no sea posible realizar la interrupción del embarazo, ello deberá ser puesto en conocimiento de la mujer o de su representante legal, por escrito, inmediatamente, dejándose constancia en la Historia Clínica de tal circunstancia". Y es que, a su entender, se deja ahora a criterio del médico la posibilidad de acceder al aborto, estableciendo así un obstáculo más en el proceso.

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