En 2002 la crisis económica llevó al Estado Provincial a dictar la Ley 4845 para suspender los cortes del servicio eléctrico domiciliario a quienes estaban incluidos en el padrón de desocupados y carenciados. Ahora la Provincia deberá hacerse cargo de los costos.
En 2002 la crisis llevó al Estado Provincial a dictar la Ley 4845, mediante la cual se suspendieron los cortes del suministro eléctrico domiciliario para todas aquellas personas que estaban incluidas en el padrón de desocupados y carenciados que se confeccionaron en los distintos municipios del Chubut.
Para financiar ese subsidio, se creó un fondo especial al que se le puso un plazo de cinco meses y se acudió a los grandes consumidores de energía. A estos se les gravó con 90 centavos por cada megavatio/hora. Ello, cuando el consumo mensual fuera igual o mayor a los 2.500 megavatios/hora.
En ese grupo entraron las grandes empresas y operadoras petroleras como Pan American Energy y se exceptuó a las cooperativas de servicios públicos de la provincia.
“Con buen tino en su momento los legisladores buscaron que recaiga sobre los grandes consumidores para favorecerá la gente de menos recursos, a los carenciados y desocupados, y evitar que se llegue al corte de los servicios”, dijo el ministro de Hidrocarburos, Ezequiel Cufré, a Radio del Mar.
En tanto, sostuvo que “lo que llama la atención es que en el año 2007 la provincia firmó el contrato de prórroga de concesión con Pan American Energy por un lapso de 40 años y no se entiende por qué la anterior gestión no puso sobre la mesa este juicio que estaba llevando sobre los chubutenses”.
La negativa de la operadora de afrontar el ese pago la llevó a litigar judicialmente, atribuyendo que dicho gravamen era análogo al IVA y, por ende, contrario al Régimen Federal de Coparticipación Impositiva.
Así fue que recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con una “acción declarativa de certeza” y el 19 de junio de este año el máximo tribunal de justicia del país falló en contra de Chubut, por lo que no sólo no cobrará el gravamen en cuestión, sino que tendrá que afrontar las costas de todo el proceso.
“Si la provincia de Chubut estimó necesario tomar la medida en cuestión por entendibles razones de política social que no están en discusión, le incumbiría arbitrar los medios para satisfacer la finalidad perseguida sin lesionar el régimen fiscal federal en vigor”, señala en uno de sus párrafos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A todo esto, en el ámbito gubernamental todavía no se conocen los cálculos finales del dinero que finalmente no se recibirá por parte de PAE y este precedente podría ser tomado por otros grandes usuarios de energía para dejar de financiar el subsidio creado por la Ley 4845.

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