El Ministerio de Educación definió el calendario escolar que regirá en 2012 para todos los niveles. Incluye los recesos de invierno y el final de ciclo lectivo.
En la misma resolución se encomienda al Consejo General de Educación la confección del cronograma y distribución de las actividades docentes y administrativas conforme al calendario escolar establecido en el artículo primero. En función de todo lo expresado, el Calendario Escolar a partir de la programación de acciones relevantes, refleja la intención educativa de Estado provincial de garantizar la meta propuesta por el Gobierno nacional de incrementar y superar el piso de 180 días de clases que, indefectiblemente, contribuyen a la calidad educativa. Como así también compartir y acompañar la iniciativa acordada a nivel nacional de establecer como fecha de inicio de clases del Calendario Escolar 2012 al 27 de febrero de dicho año, día en que se conmemora el Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional. Así también se solicitó la opinión sobre la presente cuestión a la docencia provincial, por intermedio de sus respectivas entidades gremiales; elaborando un calendario que en la medida de lo posible responda a las inquietudes y propuestas presentadas, respetando el marco legal y la mejora de la calidad de la educación.
El presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones, por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente, delegando en el Consejo General de Educación dicha tarea. Las actividades a las que se hace referencia en el apartado anterior deben estar expresadas en el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional y en Proyecto de Aula, según corresponda.
De esta forma se cumple el convenio del Ministerio de Educación Nº337/03 suscripto entre Presidente de la Nación, Ministerio de Educación y los titulares de provincias y Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº25864 y resolución Nº165/11.
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