La provincia se hará cargo de 500 deudas hipotecarias

La provincia se hará cargo de 500 deudas hipotecarias
Es porque se aplicará una ley sancionada hace dos años. Corresponden a una cartera de deudores “incobrables” después de la devaluación de 2001.
La provincia se hará cargo de 500 deudas hipotecarias

El IPV será el encargado de cobrar y administrar el crédito.

Mariano Zalazar - mzalazar@losandes.com.ar

El próximo viernes, el Gobierno de Mendoza firmará un convenio para comprar una cartera de más de 500 deudores hipotecarios del sector privado.

Se trata de un grupo de clientes del Banco Hipotecario que mantiene su situación de manera irregular desde 2001, cuando los bancos pesificaron los depósitos. Los usuarios tenían, entonces, sus créditos en dólares y el cambio de las reglas de juego los condicionó en sus capacidades de pago.

Fue el propio gobernador Francisco Pérez quien anticipó la reunión que tendrán las partes para llegar a un acuerdo. “Terminaremos de esta forma con los eternos reclamos de los deudores de ir a la Legislatura cada seis meses a solicitar por la prórroga de la ley de suspensión de remates”, comentó el gobernador.

Una vez concretada la operación, las deudas pasarán a ser controladas y cobradas por el Estado, más precisamente por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

Si bien aún no se conocen mayores detalles de los términos de compra, todo quedaría definido el mismo viernes 21. Se fijará el costo de la cartera y se conocerá si el Banco Hipotecario ofrecerá alguna facilidad de pago.

Vale aclarar que el precio del listado completo es siempre menor al total de la deuda, cuando los deudores están calificados como “incobrables”.

En referencia a esto, Francisco García, secretario legal y técnico de la Provincia, aseguró que lo que pagará el Gobierno “no afectará de ninguna manera a los números del presupuesto provincial”.

El funcionario agregó, además, que el objetivo de la compra es “dar garantía al deudor de que no va a perder su casa”.

Las 500 deudas hipotecarias serán depuradas antes de cambiar de manos, es decir que se actualizará la cartera dejando afuera a aquellos casos que se encuentran más avanzados en el pago de la deuda o bien no cumplan con una serie de requisitos mínimos.

En vistas al futuro, García no descarta que se compren también las carteras de deudores de otros bancos. De hecho, el funcionario reveló que está pronto a cerrarse un acuerdo con Banco Nación.

“El Hipotecario tiene cerca del 70% de los casos en conflicto. Por eso decidimos empezar por esa empresa pero nos iremos acercando al resto de las entidades financieras para cubrir a la totalidad de los deudores”, concluyó.

Por su parte, Sergio Moralejo, senador por la Unión Cívica Radical, opinó que “la medida es justa y servirá de solución a un gran problema social”.

Solamente acotó que “el Gobierno Provincial deberá especificar por cuánto dinero comprará la cartera y cómo gestionará el cobro de las deudas, mientras que el Banco Hipotecario tendrá que ofrecer facilidades para que se logre la transacción”.

Lo que dice la ley

En 2001, con la pesificación de los depósitos de los bancos y de los créditos, se creó un registro de deudores y se formó el Movimiento en Defensa de la Vivienda Familiar (Modevifa) para proteger legalmente a los afectados.

En junio de 2010, se sancionó la ley 8.182, a través de la cual se decidió mantener ese registro y se habilitó al Poder Ejecutivo para negociar la compra de las carteras bancarias.

Entre otros puntos que menciona la ley, se destacan una serie de condiciones a tener en cuenta, cuando la deuda pase a ser cobrada por el IPV.

Expresa el art. 9 que una vez obtenido el monto de las deudas unitarias y cumplida la recuperación, deberá comunicarse la misma a los deudores en forma fehaciente. Estos tendrán cinco días hábiles para cancelar la deuda en treinta días o gestionar un nuevo plan de pago.

En el art. 6, la ley aclara que para ser beneficiarios de la regularización, los deudores no deberán tener una deuda original mayor a $ 100.000. Además, tienen que haber pagado al menos un año de cuotas de hipoteca y no poseer otra vivienda a su nombre.

En el art. 11, la ley indica que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad (hoy Desarrollo Social y Derechos Humanos), deberá subsidiar hasta en cuatro puntos porcentuales anuales las tasas de los nuevos contratos que celebren los deudores cuyos titulares se hallen discapacitados o incapacitados para trabajar. Se aplica la misma condición para titulares que hayan superado la edad jubilatoria y no perciban ingreso alguno ni se hallen incluidos en planes sociales asistenciales.

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