Aunque se garantizaba el derecho en todos los centros de salud pública, con 17 interrupciones de embarazo contempladas por la ley en 2011, el nuevo instrumento da un marco legal más completo, que evita cualquier tipo de presentación judicial.
El protocolo, que fue elaborado hace dos años por expertas de la cartera sanitaria nacional, con asesoramiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es claro: "El derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional". Sin embargo, hasta el momento, la guía se aplica sólo en Capital Federal, Chubut y Santa Fe.
El avance local tiene que ver con darle un "marco legal" a la puesta en práctica de la guía, que obliga a los centros de salud a utilizarla. De esa manera, se evitarán objeciones institucionales y se garantizará que todos los centros de atención sanitaria de la provincia la apliquen.
En su momento, el tema generó una gran polémica en cuanto a una resolución nacional que no fue. En julio de 2010, la Argentina se comprometió ante el Comité para la Vigilancia de la Aplicación de la Convención para Erradicar todas las formas de discriminación hacia la mujer (CEDAW) a firmar ese instrumento. Pero hubo resistencia mediática y religiosa. Ante esa reacción, el ministro de Salud de Nación, Juan Manzur, se abstuvo de firmar la resolución.
Ahora, el gobierno de Antonio Bonfatti lo hizo realidad para la provincia, mediante la resolución firmada el pasado 17 de abril. Para Redondo, con esta medida, "se da un marco más amplio a una práctica cotidiana", que contempla una seguimiento prolongado pre y post aborto. Además, la funcionaria aseguró que los casos se dan en toda la provincia, aunque indicó que la mayoría de las intervenciones se realizan en Rosario y Santa Fe debido a la complejidad existente en estas dos ciudades. Por eso, hay casos que se derivan para asegurar "mejores condiciones".
Con esto, los efectores locales deben garantizar el acceso a los abortos permitidos, y se prohíbe la exigencia de una autorización judicial para llevar adelante la práctica. De todos modos, se contempla la objeción de conciencia de los profesionales médicos, a título individual; pero no puede ser nunca institucional.
La guía interpreta las excepciones previstas en el artículo 86 del Código Penal, y establece la forma de garantizarlas en los centros de salud.


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