La provincia apeló el fallo que pide devolver el medio aguinaldo

El Fiscal de Estado de Santa Cruz, Dr. Iván Saldivia, apeló la decisión del juez de Familia Antonio Andrade, que falló a favor de la medida cautelar presentada por el ex fiscal Andrés Vivanco, por el pago con tope del medio aguinaldo del mes de diciembre.
Saldivia rechazó los argumentos del magistrado que entre otras consideraciones, basó su resolución en la no publicación del decreto en el boletín oficial. Ahora deberá ser la Cámara de Apelaciones la que decida si le asiste razón o no al amparista.

Medida excepcional- En el marco del congreso provincial del Partido Justicialista (PJ) desarrollado ayer en la sede de la calle Fagnano, el Fiscal de Estado manifestó que fueron notificados de la decisión del Dr. Andrade durante la semana y que apelaron dentro de los plazos legales.

“Nosotros no compartimos los argumentos, por eso en el plazo legal interpusimos la correspondiente apelación, así que ahora será la Cámara de Apelaciones la que resuelva en definitiva si le asiste razón al amparista o no”, indicó ante la consulta de la prensa.

Saldivia expresó que la decisión estuvo enmarcada “dentro de la situación excepcional en la que está hoy la provincia, con desequilibrio financiero” y que se subsanará una vez que el Ministerio de Economía reestablezca el actual desequilibrio financiero.

“No es que se le saca el aguinaldo y no se les va a pagar más, sino que solamente es una medida temporaria y excepcional hasta tanto exista un equilibrio en las cuentas del estado”, aseguró el Fiscal de Estado.

El fallo- La sentencia del titular del Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 2, Antonio Andrade es de fecha 12 de marzo. Allí, falló a favor de la medida cautelar presentada por el ex fiscal Andrés Vivanco, hoy jubilado de la justicia, contra la Caja de Previsión Social, por el pago parcial de la segunda cuota del aguinaldo del año 2011.

Vivanco había calificado de “ilegal y arbitrario” el tope establecido por el Gobierno provincial en el mes de diciembre. En su caso particular, debía cobrar 20 mil pesos de SAC, cuando en realidad percibió algo menos de 4 mil, lo que consideró confiscatoria.

Para el Dr. Andrade, el Decreto 082/11 por el cual se determinó el tope para el pago de los aguinaldos, “no se encuentra publicado en el Boletín Oficial” y recuerda que “por imperativo de la forma de gobierno republicana -de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1º de la CN (Constitución Nacional)-, todos los actos del gobierno deben ser públicos”. Algo que también está previsto en el artículo 11 de la Ley 1.260.

Ante la falta de publicación en el Boletín Oficial, el Dr. Andrade afirmó que la medida del Poder Ejecutivo a través del Decreto 82/11 no causa efecto legal respecto del amparista, por no haberse publicado, convirtiéndose por consecuencia lógica en una vía de hecho.

Extemporáneo- Saldivia fue consultado ayer por algunos de estos argumentos. El Fiscal de Estado manifestó que en primer lugar la presentación del amparo de Vivanco es extemporáneo ya que fue elevada en el mes de febrero cuando cobró como jubilado su haber el 22 de diciembre.

“La ley de amparo dice que cuando uno se encuentra afectado en sus intereses y da lugar a incorporar una ley de amparo, son dentro de los diez días. Evidentemente acá ha pasado un tiempo más que prudencial y si bien él mandó una carta documento, para nosotros no es un hecho interruptivo sino que la ley es clara en el sentido que establece los diez días de plazos”, dijo.

Respecto del planteo que hizo el juez sobre que la medida no está publicada en el boletín oficial, Saldivia manifestó que salió publicada poco después y que no ve allí un argumento para hacer lugar a la acción de amparo.

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