La Provincia adhirió a la ley que reconoce el derecho del paciente a decidir sobre su cuerpo

La Legislatura aprobó por unanimidad en la cuarta sesión ordinaria del año, que se realizó el pasado jueves, el proyecto de ley del legislador Juan Arcando por el que la Provincia de Tierra del Fuego adhiere a la Ley Nacional 26.529 de “Los derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado”, para que los pacientes “puedan aceptar o rechazar determinadas terapias y/o procedimientos médicos o biológicos”.
Tras valorar “el acompañamiento de mis pares a una iniciativa que consideramos necesaria”, Arcando fundamentó que “con esta adhesión lo que estamos posibilitando en el ámbito de muestra jurisdicción provincial es la gratuidad del proceso de habeas data para los casos de negativas a los derechos de los pacientes”, y también “establecer la posibilidad de aplicar sanciones a aquéllos profesionales que se nieguen a cumplir con la ley”.

Asimismo, apuntó que “cuando nos referimos a los derechos del paciente estamos haciendo alusión a aquéllos derechos que goza con respecto a su dignidad como persona, porque emanan de los derechos humanos”.

Finalmente, Arcando apuntó que esta ley “incorpora a nuestra sociedad más derechos, siguiendo una constante que se viene sosteniendo desde el Gobierno nacional desde el año 2003”.

“Sobre la base de este tipo de principio reside el consentimiento informado, el cual otorga a la persona enferma la facultad de tomar decisiones sobre su cuerpo y los tratamientos respectivamente”, argumenta la iniciativa, y agrega que “esta es una medida esclarecedora e importante para que la población en general sepa cuáles son sus derechos como paciente”

Entre los principales derechos contemplados en la ley se encuentran recibir una atención médica adecuada; obtener un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud; recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y a consultar una segunda opinión (interconsulta); confidencialidad de la información médica personal; respeto a la autonomía de su voluntad de aceptar o rechazar determinadas terapias, procedimientos médicos o biológicos y poder acceder al contenido de la historia o expediente clínico completo.

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