El Provech impulsa un régimen de emergencia para el Turismo

El Provech impulsa un régimen de emergencia para el Turismo
Se crearía un comité evaluador y se sancionaría a quienes presentaran documentación falsa. La autoridad de aplicación sería el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, a través de la Subsecretaría de Turismo y Areas Protegidas.
La ceniza fue uno de los fenómenos inesperados que alteró la vida y la economía regional.

Néstor García, diputado provincial por el Provech (Proyección Vecinal de Chubut), presentó el jueves un proyecto de ley en la Legislatura chubutense que tiene como finalidad la creación del Régimen Provincial de Emergencia o Desastre Turístico.

Entre los objetivos de la iniciativa figura el de resguardar el desarrollo de la actividad turística, creando para ello un marco normativo que englobe todas las ayudas necesarias para atravesar coyunturas como la que se vive por estos días con la ceniza volcánica.

“Cabe destacar que el Gobierno de la Provincia de Chubut ha promovido numerosas iniciativas para enfrentar este problema. Mediante este proyecto se pretende reforzarlas, agregar algunas novedosas y, fundamentalmente, asegurar que las próximas gestiones tengan un ‘Plan Director’; de modo de ahorrar tiempo y ganar eficacia en la resolución de los inconvenientes ocasionados por vicisitudes de la naturaleza”, dice el texto.

Algunas de las propuestas que se aplicarían en caso de avanzar con el proyecto del legislador del Provech son: un subsidio mensual no reembolsable por cada empleado registrado en relación de dependencia; créditos con tasas de interés subsidiadas; suspensión de procedimientos judiciales; exención del Impuesto a los Ingresos Brutos y de Sellos; prórroga del pago de los servicios de energía eléctrica utilizados en las propiedades afectadas; y condonación del pago de cualquier tasa, contribución o impuesto, presente o futuro, que grabe la actividad turística.

REQUISITOS DE DESASTRE

El texto dice en su artículo 2 que “será declarada en Emergencia y/o Desastre Turístico un área geográfica determinada cuando por la intensidad, persistencia o el carácter extraordinario de factores de origen climático, meteorológico, biológico, telúrico o físico, ajenos al operador/es, se viera afectada sustancialmente la explotación de un recurso turístico o la prestación de un servicio”.

Y en el tercer artículo determina que “los operadores y/o prestadores turísticos de la región afectada serán considerados en Emergencia Turística cuando sus explotaciones y/o la infraestructura regional se viera afectada en más de un 50% de su capacidad operativa, por fenómenos citados en el artículo anterior. Si dicha afectación superase el 80% la zona será declarada en ‘desastre turístico’”.

De acuerdo al proyecto de García, la autoridad de aplicación sería el Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, a través de la Subsecretaría de Turismo y Areas Protegidas.

COMITE EVALUADOR

“Créase el Comité Evaluador de Emergencia y/o Desastre Turístico (C.E.E.De.T.) en el ámbito del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones. Presidirá el mismo el/la señor/a Subsecretario/a de Turismo y Areas Protegidas”, sostiene el artículo 9.

Ese Comité estará integrado por un representante del Ministerio de Comercio Exterior, un representante del Ministerio de Coordinación de Gabinete, un representante de los municipios o Comunas Rurales de la zona declarada en Emergencia, representantes de los prestadores turísticos y un representante de la Comisión de Turismo y Deportes de la Legislatura del Chubut.

Además, quienes formulen “falsas declaraciones, incurriere en cualquier actitud dolosa o de mala fe, tendiente a obtener indebidamente los beneficios citados, o no afectare las sumas que recibiera a los destinos previstos en la presente ley, quedará inhabilitado por el plazo de tres años de cualquier sistema de beneficios impositivos futuros”.

Comentá la nota