"No hay proscripción", explicó el TEP

El Tribunal Electoral Permanente de Formosa rechazó la intención del Frente Amplio Formoseño de constituir una alianza provincial con vistas a los próximos comicios generales del 23 de octubre porque no reúne los requisitos exigidos por la legislación electoral vigente,
pero "aplicando el más amplio criterio participativo" hizo lugar al reconocimiento de la referida agrupación política pero como sublema del Lema Unión Cívica Radical.

En una resolución de 14 carillas, los jueces del Tribunal Electoral, Guillermo Alucín (presidente) Verónica Hans de Dorrego y Claudio Moreno, explican los motivos que impiden la participación como alianza transitoria y electoral bajo la forma de sublema dentro del referido nucleamiento político integrado por los partidos: Confederación Frente Amplio Formoseño (UCR-MID), Nuevo Espacio Político, Partido Opción Social y Popular, Partido Propuesta Republicana y Partido Popular de la Reconstrucción.

El fallo advierte que es la primera vez que coexisten la Ley de Lemas provincial y la denominada ley de Democratización de la Representación, la Transparencia y la Equidad Electoral (26.571), siendo esta última la que viene a plantear circunstancias anteriormente no problemáticas en la celebración de comicios simultáneos del orden nacional y provincial, y que expresamente impide la participación en las elecciones generales de agrupaciones políticas que no hayan participado en las elecciones primarias realizadas el pasado 14 de agosto.

Por estos precedentes legales, la resolución del TEP analiza a cada uno de los partidos que conforman la referida Confederación Frente Amplio Formoseño, indicando que en el caso del MID el mismo integró una alianza transitoria con la UCR a nivel nacional que luego fue disuelta y además no participó de las recientes elecciones primarias, mientras que la UCR lo hizo en forma individual. Además, el Partido Opción Popular no tiene reconocimiento definitivo en la provincia, los partidos Popular de la Reconstrucción y Propuesta Republicana fueron declarados caducos en el ámbito federal y el Partido Nuevo Espacio Político tampoco participó de las elecciones primarias del 14 de agosto, por lo que queda claro que "se encuentran habilitados única y exclusivamente para pedir registro y proponer candidatos solamente a nivel de cargos provinciales y municipales".

Solapado

Ante este cuadro de situación, el fallo refiere que admitir la pretensión tal y como fue formulada por el Frente Amplio, permitirá que los partidos políticos limitados a una elección nacional puedan concurrir de un modo solapado bajo una denominación distinta (elegida como nombre de la alianza) en una propuesta que abarca todas las categorías, inclusive las nacionales. "Eso no es ni más ni menos que posibilitar la proposición de candidatos a nivel nacional a través de una norma local y soslayar el artículo 88 de la Ley 26.571 que impone que no será oficializada ninguna lista que no cumpla con las previsiones referidas al mínimo legal de votos y sostenimiento de fórmulas. Esto es también una forma de violentar la voluntad electoral ya expresada en las elecciones primarias en sentido de apoyo o adhesión a otras fórmulas", sostiene la sentencia electoral.

Asimismo, advierte que habilitar una alianza local sin formular reservas respecto de la trascendencia que ella pudiera tener hacia las boletas que contengan propuestas de cargos nacionales cuando no está habilitada para ello, "implica no sólo violentar las previsiones mencionadas, sino declarar la ultraactividad de la ley de lemas en el ámbito geográfico, cuestión inédita e inadmisible".

En otras palabras, el fallo señala que permitir que un partido de Distrito o Nacional supere o amplíe la proposición hecha en las primarias mediante una alianza local que llevará boletas conteniendo todos los cargos a seleccionarse en la elección próxima o, incluso, que lleve multiplicidad de fórmulas "no es más que sustraer del ámbito netamente local la ley de lemas para elevarla y extenderla al ámbito nacional donde aquella norme excluye expresamente esa posibilidad".

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