Prorrogan plazo para la inscripción de las Prepagas

La Superintendencia de Seguros de Salud prorrogó por 60 días la fecha límite para que las empresas de medicina prepaga se inscriban en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, a través de los aplicativos informáticos.

La Superintendencia de Servicios de Salud prorrogó por 60 días la fecha límite fijada para la puesta en disponibilidad de los aplicativos informáticos relacionados con las normas de procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Por Resolución 146/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, eximió de la obligación de presentar los recaudos indicados a aquellos sujetos que -en virtud de haber iniciado vía Internet el trámite de inscripción- tengan asignado un turno para la entrega de documentación con anterioridad al día 6 de mayo de 2012, sin perjuicio de mantener la obligatoriedad de presentar —en la fecha asignada— el resto de la documentación.

La resolución lleva la firma del titular de la Superintendencia de Servicios de Salud, Ricardo E. Bellagio.

En los considerandos expresa que por Resolución Nº 055/12 el procedimiento será de cumplimiento obligatorio para que obtengan la respectiva autorización para funcionar.

También se dispuso que para dar comienzo al procedimiento de inscripción es obligatorio la reserva de turno vía Internet, a través de la página web institucional de la Superintendencia, indicándose que la documentación y demás recaudos que las entidades deberán presentar y cumplimentar en la fecha asignada será comunicada al solicitante en el momento en que el sistema informático emita la confirmación de la reserva.

Menciona, además, dos aplicativos informáticos para presentar respectivamente el Padrón actualizado de usuarios y el Listado de efectores prestacionales, indicándose —en ambos casos— que dichos aplicativos estarán disponibles en la página web de la Superintendencia.

Explica que la prórroga obedece a que por razones técnico-operativas resulta imposible implementar dichos aplicativos y ponerlos en disponibilidad con anterioridad a la fecha de cierre de inscripción (6.3.2012).

Por ello resulta necesario prorrogar por el término de 60 días la fecha límite fijada para la puesta en disponibilidad de los aplicativos informáticos y consecuentemente eximir de la obligación de presentar dichos recaudos, a aquellos sujetos que tengan asignado un turno para la entrega de documentación con anterioridad al día 6 de mayo de 2012, sin perjuicio de mantener la obligatoriedad de presentar —en la fecha asignada— el resto de la documentación y recaudos exigidos.

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