El HCD prorrogó por cinco años a los modelo vencidos de remis

La prórroga será por única vez y para acceder al beneficio, los propietarios de las unidades deberán pasar por el control técnico vehicular.
Tras las inquietudes planteadas por remiseros y los dictámenes confeccionados por las diferentes áreas de este municipio que participaron en la Audiencia Pública de marzo de éste año, surgió la propuesta de prorrogar por única vez los modelos de remis que

El HCD prorrogó por cinco años a los modelo vencidos de remis

En la sesión del jueves pasado quedó aprobada la modificación del artículo 23, inciso b), de la ordenanza 11207/2008 que establece que: “Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación: … La antigüedad de los vehículos no podrá exceder de diez (10) años. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por cinco (5) años mas por única vez si el vehículo cumple con todos los requisitos exigidos para su habilitación como tal. El vehículo por el que se solicite y otorgue la prórroga aquí establecida, deberá realizar anualmente y en forma obligatoria en las instalaciones del C.I.T.T.A. (Centro de Inspección Técnica del Transporte Automotor CRT 40/06), la inspección técnica vehicular.”

En su artículo 2º: Establece la modificación del artículo 23° inciso g de la ordenanza antes citada, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación: g) Deberán abonar en concepto de gastos administrativos de verificación técnica el precio vigente al momento de realizarse la misma de acuerdo al que fije la autoridad de aplicación y que serán afectados a la constitución y funcionamiento de parte de esta del equipo autorizado a dichos fines. La verificación de los vehículos será anual.”

El artículo 3º: modifica ahora el artículo 23, inciso k), de la ordenanza 11207/2008 el que remarca que: “Los vehículos deberán reunir los siguientes requisitos para su habilitación:… k) Se permitirá solamente cristales tonalizados de fábrica, como así también polarizados y laminados bajos e intermedios”.

A su vez el artículo 10º deja en claro que: “A los fines de la Administración y de la prestación del servicio, deberá constituirse una agencia, la que se conformará con diez automóviles de disponibilidad permanente, habilitados al efecto, como mínimo y cuarenta y cinco automóviles como máximo. Las agencias que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza se encuentren excedidas en la cantidad de vehículos, podrán mantener y continuar tal situación. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a que, previa evaluación correspondiente del órgano de aplicación de la presente y del área que este crea pertinente, adecue el cupo de vehículos habilitados por agencia de remises que no se encuentren excedidas a la fecha de promulgación de la presente del máximo permitido por esta ordenanza, a fin de prestar eficientemente el servicio.

Comentá la nota