Por: Federico Tobar.La reglamentación de la recientemente sancionada Ley 26.682 de Medicina Prepaga puede avanzar en la construcción de un modelo de salud en el que los seguros deban garantizar más salud y que proponga contratos entre los seguros y los afiliados que promuevan la responsabilidad por la salud.
Cada prepaga es responsable de la salud del grupo al que brinda cobertura médica.
Si el seguro organiza su modelo asistencial para reducir las tasas de prevalencia de determinadas patologías, debería ser premiado. Es posible lograr esto con incentivos fiscales, aunque resulta mucho más efectivo informar a los ciudadanos cuál es la esperanza de vida de los afiliados al sistema, cuál es su tasa de infartos, cuántas muertes evitables se registraron en el año y otros indicadores sensibles (y sencillos).
En este sentido, lo primero que requiere la reglamentación de la ley es implementar, desde la autoridad de aplicación, un ranking de los seguros de salud, según variables, como la cartilla de prestadores, su tasa de prestaciones por afiliado y, mejor aún, qué resultados de salud obtienen sus afiliados.
Por otro lado, sería necesario proponer contratos que promuevan la responsabilidad por la salud. Fomentar el cuidado empieza por anticiparse a la enfermedad. El contrato debería plantear los cuidados que prepaga y usuario se comprometen a concretar, lo que supone eliminar el incentivo a contratar el seguro recién cuando uno está enfermo. Esto se logró en Australia, donde el costo de las mensualidades es independiente de la edad pero, una vez cumplidos los 30 años, quien posterga su afiliación paga un recargo del 2% por cada año que haya demorado su afiliación.
Otra medida posible es reglamentar un fondo de reserva similar a una cuenta de capitalización. Para fomentar la responsabilidad compartida por la salud entre afiliado y prepaga, se podrían incorporar copagos decrecientes. Según el artículo 9 de la Ley, la autoridad de aplicación definirá las carencias. Muchos empresarios del sector interpretaron esta norma como su propia eliminación. A diferencia de lo que sucede en un seguro obligatorio como las obras sociales –donde el afiliado puede no usar pero no puede dejar de aportar– en los seguros voluntarios la ausencia de carencias puede estimular comportamientos oportunistas. Porque podrían esperar a estar enfermos para afiliarse y luego desafiliarse al recuperar la salud. Pero es posible eliminar las carencias si el afiliado afronta copagos por las prestaciones médicas que reciba si estas resultan decrecientes en función de su antigüedad en el plan.
Además, sería necesario que la reglamentación de la ley implemente respuestas colectivas para las preexistencias. El artículo 10 de la Ley indica que las enfermedades preexistentes solamente podrán establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no podrán determinar criterios de discriminación. Aunque para los empresarios este es el punto más crítico de la Ley, es posible, a partir de la experiencia internacional, proponer algunas soluciones. Tres casos concretos podrían ser replicados en la Argentina.
Podrían imitarse el seguro público de enfermedades preexistentes que incorpora la ley norteamericana, el Fondo de Compensación Solidario creado en Chile, o el Fondo Nacional de Recursos de Uruguay, que asegura a todos los ciudadanos igual cobertura en calidad y oportunidad ante enfermedades catastróficas.
Nada impide al Ministerio de Salud de la Nación implementar estas propuestas. Sólo hace falta voluntad política y compromiso con la salud.
Si lo hace, vale también preguntarse si no sería bueno extender estas medidas a toda la población, y no sólo a quienes contratan prepagas.
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