Los diputados provinciales del bloque radical, han presentado una serie de proyectos, de entre los que se destacan dos. El primero refiere a la prohibición de poder vender las viviendas sociales y el segundo referido al Boleto Estudiantil Gratuito en toda la provincia, para los servicios urbano e interurbano de pasajeros.
Boleto Estudiantil Gratuito
Quizá el proyecto presentado por la diputada provincial Ana María “Titina” Nicoletti, sea la piedra en el zapato para el oficialismo provincial, toda vez que la ‘idea’ de pretender un Boleto Estudiantil Gratuito para un amplio sector de la población, pertenece al bloque de Compromiso Federal del Concejo Deliberante capitalino, lo que originó un veto polémico por parte del intendente Enrique Ponce y que dio ‘letra’ a varios oficialistas provinciales, incluido el gobernador Claudio Poggi y el ministro de Educación, Marcelo Sosa; quienes criticaron duramente el veto de Ponce. Ahora que el radicalismo le tiró la pelota a su campo, habrá que ver con qué excusa saldrán si es intención no aprobar este proyecto, casi idéntico al presentado en el Concejo Deliberante y tan defendido por Compromiso Federal.
En este caso, los beneficiarios serían -de aprobarse el proyecto- “todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público en la provincia y los estudiantes de las universidades públicas radicadas en la provincia”, que utilicen el servicio urbano e interurbano de transporte de pasajeros de toda la provincia y hasta establece que en las escuelas rurales donde no haya este tipo de servicio, se instrumente uno específico para cada caso.
Despacho por minoría sobre Viviendas Sociales no transferibles
“Vuestras Comisiones de Asuntos Constitucionales y Vivienda e Inclusión Social, han considerado el Proyecto de Ley Nº 005 F 088 2012, referido a implementación de la Ley de Política Habitacional de la Provincia de San Luis, y se ha emitido el siguiente despacho en Minoria respecto de los Arts. Que a continuación se detallan, dejando a consideración del plenario para la aprobación en el recinto:
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
TITULO I
OBJETO – ALCANCE – CUESTIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular los planes, las soluciones y las estrategias habitacionales que se desarrollen y ejecuten en el ámbito de la provincia de San Luis. Sus disposiciones son de orden público e interés social. Se establece que la propiedad social, es decir, los planes y las soluciones habitacionales realizadas por el estado, son un bien de uso y no un bien de cambio.
TITULO II
NORMAS GENERALES DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 6°.- DEVOLUCIÓN DE DINERO AL INSCRIPTO. SANCIÓN. Según establezca la reglamentación, corresponderá, la devolución de las cuotas efectivamente abonadas o la imputación de las mismas conforme se establezca en cada plan habitacional. A petición de parte y, de proceder, se dispondrá la devolución de lo abonado en el término máximo de noventa (90) días corridos. En ningún caso lo pagado en concepto de cuotas generará intereses ni podrá actualizarse. Lo abonado en concepto de inscripción no es repetible ni compensable. En el supuesto previsto en el inciso a) del artículo anterior, además de la pérdida de la condición de inscripto, tendrá por sanción la pérdida de las cuotas efectivamente abonadas, lo que no dará lugar a reclamo alguno por parte del inscripto, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 16°.- ESCRITURACIÓN. EJECUCIÓN HIPOTECARIA. El cumplimiento del plazo mínimo de habitabilidad y la total cancelación del valor del bien, permitirán la correspondiente escrituración traslativa de dominio, salvo que la adhesión a planes federales disponga la escrituración anticipada, la que será registrada con la respectiva restricción al dominio.
En ningún caso podrá realizarse la total cancelación del valor del bien sino hubieren transcurrido como mínimo siete años de habitabilidad del inmueble, o en su defecto un plazo mayor fijado por el plan habitacional específico.
En el supuesto que el inmueble se encontrare ya escriturado y se incumplieren las condiciones a que se hubiere sometido la garantía hipotecaria, se procederá a tramitar la respectiva ejecución hipotecaria que, en atención a la naturaleza social ínsita en el reclamo, deberá considerarse comprendida entre las excepciones fijadas por el Art. 3° de la Ley N° V-0685-2009 y/o la que la sustituye o reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 21°.- CANCELACIÓN. A efectos de la cancelación del valor del inmueble adjudicado, cada plan habitacional establecerá la modalidad, metodología, precio y condición de pago, fijando expresamente el plazo obligatorio de habitabilidad, en el que en ningún caso podrá ser menor a siete años, en cuyo lapso su cancelación no habilitará la facultad de requerir la escrituración del bien, salvo el supuesto contemplado por el Artículo 16°, primer párrafo de la presente. El derecho de cancelación no podrá ejercerse una vez iniciado el procedimiento de desadjudicación.
El precio de cancelación al que alude al párrafo precedente, no podrá ser inferior al costo actualizado de la vivienda y / o solución habitacional según corresponda.
En todos los casos, la cancelación del precio y el cumplimiento total del plazo, habilitará el ejercicio pleno del derecho de propiedad, incluyéndose la posibilidad de escriturar y transferir el bien.
SALA DE COMISIONES, de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, a quince días del mes de mayo de dos mil doce.
MIEMBROS DE LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES: Sergnese Delfor, Braverman Julio Saúl, Amitrano Marcelo, Surroca Joaquín Juan, Estrada Gonzalo, Ponce Carlos, Lucero Jorge.
MIEMBROS DE LA COMISION DE VIVIENDA E INCLUSION SOCIAL: Novillo Elva Elizabeth, Gauna José Luis, Urquiza Héctor Aureliano, Aguilar Carlos Raúl, Hernández Esperanza Estela, Amieva, Sergio Luis, González Martín Ramón.
Proyecto sobre Boleto Estudiantil Gratuito urbano e interurbano
“PROYECTO DE LEY BOLETO GRATUITO URBANO E INTERURBANO PARA ESTUDIANTES, DOCENTES Y NO DOCENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE GESTIÓN ESTATAL Y DE GESTIÓN PRIVADA CON APORTES.
FUNDAMENTOS:
La lucha por un boleto gratuito, único y universal para todos los niveles, para todos los medios de transporte, sin trabas burocráticas para conseguirlo, es una reiterada exigencia social que ocupa las páginas de la historia y que tiene, sin lugar a dudas, su expresión más significativa y trascendental, y a la vez más trágica, en “La Noche de los Lápices”; un reclamo y una lucha que, de tanto en tanto, ha logrado conquistas parciales, como la sanción de la Ley nacional 26.673, su decreto reglamentario y algunas que otras leyes provinciales y ordenanzas municipales, pero aún está en espera el éxito definitivo.
Los municipios de la Provincia, en particular, saben de esta lucha y se han ocupado desde más largo tiempo por brindar respuestas a esos reclamos sociales. En ellos la gratuidad del boleto estudiantil es una demanda social constante que se percibe desde hace décadas, se han logrado soluciones adecuadas a sus contextos educativos, sociales, culturales y económicos que, en general, han consistido en la fijación de tarifas diferenciales, el acuerdo de las empresas de transporte locales y el compromiso del Estado municipal para no dificultar la gestión económica de la prestataria del servicio.
San Luis vive una situación particular en cuanto a la distribución territorial de las instituciones que brindan educación; muchos docentes viajan a diario para el dictado de clases, muchos alumnos que viven en la ruralidad también lo hacen, y sobre todo aquellos con deseos de alcanzar la profesionalización a nivel terciario deben hacerlo desde las pequeñas poblaciones hacia las grandes ciudades.
Por lo expuesto es que solicitamos a esta Honorable Legislatura la pronta sanción del presente proyecto de ley en el que consideramos imprescindible el fomento y la adecuación de los medios para el acceso a una educación sin obstáculos.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
TÍTULO I.
Del Transporte Educativo Gratuito
ARTÍCULO 1°.- Créase el Régimen de Transporte Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público provincial de transporte automotor de pasajeros, en los servicios urbanos e interurbanos de jurisdicción provincial, con la extensión y alcance establecidos en la presente y en la reglamentación.
ARTÍCULO 2°: Serán beneficiarios del presente régimen, todos los estudiantes, docentes y no docentes pertenecientes a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada con aporte estatal que integran el sistema educativo público en la provincia y los estudiantes de las universidades públicas radicadas en la provincia.
ARTÍCULO 3°: Las empresas de transporte suburbano e interurbano darán cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma, en la modalidad “servicio regular” definido en el articulo 20 inc a) de la la Ley N° VIII-0307-2004.
ARTÍCULO 4°: en el caso de los beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce del beneficio.
TÍTULO II
Del fondo para la Provisión del Boleto Educativo Gratuito
ARTÍCULO 5°: Créase el Fondo para la provisión del Boleto Educativo Gratuito, destinado exclusivamente a solventar los costos del transporte de estudiantes, docentes y no docentes.
ARTÍCULO 6°: El fondo referido en el artículo anterior se integra con los siguientes recursos:
a) Los montos que el presupuesto general de la provincia le asigne;
b) Los aportes que en forma extraordinaria establezca el Poder Ejecutivo;
c) Las donaciones y legados que se reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;
d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo;
TÍTULO III
De las disposiciones Generales
ARTÍCULO 7°: El Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Transporte o el Organismo que en el futuro lo suplante, será la autoridad de aplicación del presente régimen, quien dictará las normas complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación y estará facultado a suscribir convenios que fueren menester para garantizar la efectiva implementación en todo el territorio provincial.
ARTICULO 8º: Invitase a los Municipios y Comisionados a adherir a la presente norma a fin de que garanticen en sus respectivas jurisdicciones la aplicación efectiva de la misma.
ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese y archívese”.



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