Es para prevenir enfermedades respiratorias en recién nacidos. Es una propuesta de la senadora Malena Baro. El suministro de la vacuna será de carácter gratuito en los hospitales públicos.
El suministro de la vacuna será de carácter gratuito en los hospitales públicos o centros de vacunación bonaerenses y en caso de que la futura madre no haya sido vacunada durante el tercer trimestre de gestación, podrá hacerlo inmediatamente en el post parto, preferentemente antes de tener contacto con el bebé.
Además la ley tendrá alcance sobre toda mujer y todo hombre que adopte un niño/ en el territorio de la provincia de Buenos Aires, como también a todo matrimonio que apele al instituto de la adopción.
Sobre la iniciativa presentada la legisladora juninense consideró que “la tos convulsa es una enfermedad respiratoria susceptible de causar complicaciones en la salud y hasta la muerte. Los niños y las niñas más propensos a contraerla son los más pequeños, en particular los menores de 6 meses de edad, y también son los que presentan mayores complicaciones y mayor riesgo de morir por esta enfermedad”.
Finalmente la senadora Malena Baro explicó que “por lo general se contagian de un familiar adulto enfermo y la mayoría de las veces, de su madre. Es por eso que para proteger a los recién nacidos y lactantes se pretende establecer la vacunación obligatoria a las madres durante el tercer trimestre de embarazo o inmediatamente después del parto”.

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