Es una iniciativa de los concejales Andrés Salvatto y Leopoldo Miglioranza. La norma tiene como propósito “regular con criterios y objetivos que permitan garantizar transparencia, eficiencia, eficacia y equidad en la administración de la recursos públicos y asegurar a la comunidad el acceso a la información pública"
Entre los artículos principales, se destaca el que define los principios generales de la publicidad oficial, señalando que debe ser "de interés general y utilidad pública, transparente, de libre acceso, razonable en relación al gasto público que supone, eficacia para comunicar, equitativa y diversa en materia socio-cultural, veraz y que garantice igualdad de oportunidades en el acceso a su distribución". El texto también señala que entre los objetivos de la publicidad oficial deben contarse "afianzar las instituciones democráticas y los valores, principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional; garantizar el derecho al acceso a la información pública como pilar fundamental del estado democrático; asegurar la transparencia de los actos de gobierno e incentivar el control ciudadano de los asuntos públicos; difundir el contenido de aquellas disposiciones que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general; difundir políticas, programas y servicios públicos, sus condiciones de acceso y goce; y divulgar el patrimonio natural, histórico y cultural del Municipio de Luján, en pos de su defensa y conservación, entre otros.
El proyecto solicita la elaboración de un Plan Anual de Publicidad Oficial -que tendrá en cuenta todas las propuestas y necesidades de todas las secretarias y áreas del Departamento Ejecutivo para integrarlos en una propuesta comunicacional única, y que deberá ser presentado ante el Concejo Deliberante-, y la creación de un Registro de Publicidad Oficial -donde quedarán consignadas todas las campañas o publicidades específicas que se llevaron a cabo-. En ambos casos, la responsabilidad recaerá sobre la Secretaría de Gobierno, autoridad de aplicación propuesta por la norma. En cuanto a la asignación presupuestaria de la publicidad oficial, salvo en situaciones de emergencia excepcionales, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de un porcentaje máximo de los recursos municipales de libre disponibilidad para destinar a tales fines. Por último, con respecto a los criterios de asignación, la autoridad de aplicación deberá "tener en cuenta la pluralidad de medios, con criterios equitativos de selección y distribución", priorizando aquellos medios que apuesten por la producción propia. Para ello, se propone crear un "Registro de Medios de Comunicación" que incluya a los medios interesados en recibir publicidad oficial.
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