Proponen una Ley que promueva el turismo inclusivo

Proponen una Ley que promueva el turismo inclusivo
El diputado radical Livio Gutierrez ha presentado un proyecto de ley por la cual propone reglamentar y promover con bases legislativa para el Turismo Inclusivo en el Chaco. Propone la plena inclusión e integración de las personas con movilidad o comunicación reducidas.
Refierió en los fundamentos de su proyecto, dijo que "se trata de ir más allá de lo arquitectónico, es eliminar las barreras ideológicas, que nos podamos incluir todos, es decir, un desarrollo turístico con inclusión. Desde lo económico hay un número importante de turistas que no pueden ejercer como tales porque muchas comunidades y lugares no están preparados para recibirlos".

Asisimo dijo que "consideramos que hay que crear oportunidades, pelear por los derechos de los turistas y respetar las diversidades manteniendo la calidad en los servicios turísticos. Esto apunta a la modificación de normativas y ejecución de acciones directas para establecer pautas integradoras de todo aquello que sea nuevo e ir cambiando paulatinamente lo existente. La idea es entrar en un proceso de cambio para que podamos tener lugares donde el turismo sea accesible. A mismo tiempo acompañar en la concientización a la comunidad, que tiene que estar inserta en este proceso de integración y accesibilidad desde el sector público y privado".

El objetivo de la Ley es establecer las pautas y condiciones que permitan el fomento del Turismo Accesible para obtener la plena inclusión e integración de las personas con movilidad o comunicación reducidas en las actividades turísticas, recreativas, culturales y educativas que se realicen en la provincia del Chaco, arbitrando los mecanismos y herramientas necesarias que permitan lograr una mejor y mayor calidad en la atención y prestación de los servicios que se brindan al visitante.

Define en su ARTÍCULO 2º al turismo inclusivo o accesible como el conjunto de actividades orientadas al turismo, recreación y la cultura, que permiten la plena integración de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y algún síndrome u otra discapacidad, propiciando desde las mismas la máxima satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.

En su ARTÍCULO 3º refiere los fines de la presente Ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a todas aquellas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, y con independencia de la causa que la hubiere originado, tenga limitada o no su capacidad educativa, laboral o de inclusión social. Las agencias de viajes deberán informar a las personas con movilidad y comunicación reducida o su grupo familiar y acompañantes, sobre los inconvenientes e impedimentos que pudieran afectar la planificación de un viaje o excursión que obstaculice su integración física, funcional o social. Las agencias de viajes deberán informar a las personas con movilidad y comunicación reducida o su grupo familiar y acompañantes, sobre los inconvenientes e impedimentos que pudieran afectar la planificación de un viaje o excursión que obstaculice su integración física, funcional o social. Asimismo deberán comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el Artículo 3º de la presente Ley, a los fines de que prevean y adopten las medidas que en el caso particular correspondan, ello conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 25.643.

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