El diputado radical Livio Gutierrez ha presentado un proyecto de ley por la cual propone reglamentar y promover con bases legislativa para el Turismo Inclusivo en el Chaco. Propone la plena inclusión e integración de las personas con movilidad o comunicación reducidas.
Asisimo dijo que "consideramos que hay que crear oportunidades, pelear por los derechos de los turistas y respetar las diversidades manteniendo la calidad en los servicios turísticos. Esto apunta a la modificación de normativas y ejecución de acciones directas para establecer pautas integradoras de todo aquello que sea nuevo e ir cambiando paulatinamente lo existente. La idea es entrar en un proceso de cambio para que podamos tener lugares donde el turismo sea accesible. A mismo tiempo acompañar en la concientización a la comunidad, que tiene que estar inserta en este proceso de integración y accesibilidad desde el sector público y privado".
El objetivo de la Ley es establecer las pautas y condiciones que permitan el fomento del Turismo Accesible para obtener la plena inclusión e integración de las personas con movilidad o comunicación reducidas en las actividades turísticas, recreativas, culturales y educativas que se realicen en la provincia del Chaco, arbitrando los mecanismos y herramientas necesarias que permitan lograr una mejor y mayor calidad en la atención y prestación de los servicios que se brindan al visitante.
Define en su ARTÍCULO 2º al turismo inclusivo o accesible como el conjunto de actividades orientadas al turismo, recreación y la cultura, que permiten la plena integración de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y algún síndrome u otra discapacidad, propiciando desde las mismas la máxima satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.
En su ARTÍCULO 3º refiere los fines de la presente Ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a todas aquellas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, y con independencia de la causa que la hubiere originado, tenga limitada o no su capacidad educativa, laboral o de inclusión social. Las agencias de viajes deberán informar a las personas con movilidad y comunicación reducida o su grupo familiar y acompañantes, sobre los inconvenientes e impedimentos que pudieran afectar la planificación de un viaje o excursión que obstaculice su integración física, funcional o social. Las agencias de viajes deberán informar a las personas con movilidad y comunicación reducida o su grupo familiar y acompañantes, sobre los inconvenientes e impedimentos que pudieran afectar la planificación de un viaje o excursión que obstaculice su integración física, funcional o social. Asimismo deberán comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el Artículo 3º de la presente Ley, a los fines de que prevean y adopten las medidas que en el caso particular correspondan, ello conforme a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 25.643.

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