“Con el afán de defender el derecho de la familia biológica, no pueden establecerse sistemas donde el niño, niña o adolescente prácticamente termine siendo un rehén, de por vida, de la voluntad de aquella, puesto que siempre deberán admitirse sus reclamos”, sostuvo la diputada Mirna Abregú (PJ), autora de un proyecto de reforma de las normas procesales de la adopción.
El primer juez que entienda en la causa debe declarar el estado de abandono del menor y una vez decretado el estado de abandono y en caso que no sea habida la madre, se mandará a publicar en un diario local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días, el nombre del menor, fecha y lugar de nacimiento, a los fines de citar a los progenitores, propuso la diputada.
Asimismo, el procedimiento dice que se libre oficio al Registro de Postulantes y que una vez individualizados, se requerirá al organismo competente que remita al juzgado los informes pertinentes. Con todas las pruebas producidas y en un término de veinte días se enviará el expediente al Tribunal de Familia que por turno corresponda y una vez recibido el expediente y en el término de quince días, el juez de Familia deberá dictar resolución de guarda tenencia con miras de adopción por un término de seis meses.
En los fundamentos, destacó que el tiempo en brindar una autentica solución hace que los menores “queden retenidos en instituciones pues no se da entonces un abandono definitivo, en los términos de la normativa vigente”.
Abregú consideró que es necesario flexibilizar y agilizar el proceso de adopción, facilitando el trámite de las adopciones, “no solo por los pretensos adoptantes que esperan ansiosamente por tener su deseada descendencia sino primordialmente por niños y niñas que se encuentran desamparados y necesitan urgentemente de una familia”.
También indicó que no existen plazos expresos ni concordantes en la duración y tramitación de estas medidas, lo que “conlleva que a veces estos expedientes inicialmente cautelares e incidentales se perpetúan en el tiempo, dando en ocasiones lugar a situaciones de indefinición que atentan contra los derechos que se pretendió asegurar”.
“El tiempo que transcurre sin acciones ni decisiones útiles para el niño y su familia da lugar a situaciones que reproducen disfunciones y maltratos a los que generalmente ya ha sido sometido y por los que ha tenido lugar la intervención judicial”, explicó.
Aunque sin hacer mención al trágico caso de una beba que estaba en un hogar transitorio para ser dada en adopción en San Pedro y fue muerta a golpes, Abregú expresó que las secuelas producidas por la larga permanencia en sistemas de cuidados transitorios, “sin adecuado esclarecimiento al niño de su situación y de su futuro, generalmente sin haber respetado su derecho a ser oído y muchas veces sin adecuada supervisión y capacitación para una tarea tan compleja, da lugar a verdaderos maltratos institucionales”.
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