Proponen modificar la Constitución para limitar la reelección de los legisladores e intendentes

El diputado justicialista Eduardo Romero presentó un proyecto de ley para llamar a una Convención Constituyente a fin de modificar seis artículos de la Constitución Provincial, con el objetivo de limitar las reelecciones de diputados, senadores e intendentes.

"Este es un proyecto que lo vengo elaborando desde hace tiempo por la responsabilidad que implica una reforma constitucional, oja-lá pueda ser tratado antes de que termine mi mandato, pero de no suceder eso, ya me comuniqué con otros legisladores electos para que insistan con esto", explicó Romero, que concluirá sus funciones como diputado en noviembre.

Dos reelecciones

Uno de los cambios propuestos es modificar los artículos 95 y 103 que refieren a la reelección de los legisladores.

Hasta ahora no se limita la cantidad de veces que pueden ser elegidos en forma consecutiva para ocupar la banca, pero de prosperar la reforma los diputados y senadores podrán ser elegidos solamente para tres períodos consecutivos, es decir que solo existirá la posibilidad de dos reelecciones.

A nivel municipal también se tomaría la misma medida ya que los intendentes y concejales tampoco podrán permanecer más de doce años consecutivos en sus cargos

Otra variación que afectaría a la Legislatura es la reescritura del artículo 111, para adelantar un mes el inicio del período de las Sesiones Ordinarias, que será entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre y no desde abril como se establece hasta el momento.

Jueces vitalicios

Otro de los puntos fuertes que propone la modificación constitucional es eliminar la limitación de tiempo en el cargo para los jueces de la Corte de Justicia, el cual es de 6 años, con posibilidad de ser nombrado nuevamente, según lo establece el artículo 156.

Pero la reforma directamente propone que los jueces del máximo tribunal provincial permanezcan en el cargo mientras "dure su buena conducta y buen desempeño" o hasta que se jubilen.

En el caso de los jueces de paz, la Constitución plantea que estos sean elegidos por voto directo de los habitantes de cada municipio y no por designación de la Corte de Justicia previa terna elevada por el Ejecutivo Municipal, como es actualmente.

A nivel inmunidad estos magistrados quedarán equiparados con los Concejales y podrán ser removidos por las mismas causas que estos.

Convencionales

En caso de obtener la sanción en ambas Cámaras Legislativas, el gobernador deberá llamar a constituir una Convención Constituyente, cuyos integrantes se elegirán mediante el voto directo de los ciudadanos.

Estos actuarán "Ad honorem" y utilizarán la infraestructura y el personal de la Legislatura. Su tarea concluirá dentro de los diez días de establecerse.

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