El bloque peronista del Concejo Deliberante presentó un proyecto de ordenanza para modificar el sentido de circulación de algunas calles en el barrio Zapiola y así facilitar la transitabilidad y dar mayor seguridad vial.
El concejal Luis Vanín, justificó en su proyecto que el crecimiento de la oferta comercial ha generado que la zona de concentración tienda a extenderse sobre la calle Libertad y que en distintas charlas con vecinos del lugar, se observa su preocupación por la vasta circulación de vehículos de gran porte por las calzadas del lugar, fundamentalmente cuando se refieren al transporte público de pasajeros.
Podría tratarse durante la sesión de la semana próxima.
Texto del proyecto de ordenanza
Articulo 1º.- El Concejo Deliberante de Luján resuelve modificar el actual sentido de —————————-circulación vehicular en algunas calles del Barrio Zapiola, para facilitar la transitabilidad y por ende la seguridad de quienes la utilizan, dado el notorio crecimiento comercial que se observa, al que debemos sumar el que a la brevedad se prevé en el denominado comúnmente “centro comercial” de dicho barrio.—————————————-
Articulo 2º.- El Concejo Deliberante de Luján, resuelve modificar el sentido de circulación ———————vehicular de dos arterias del Barrio Zapiola, según plano que se adjunta y que forma parte de la presente, basado en los argumentos que claramente se desprenden en el Visto y los Considerandos y en el Artículo 1º de la presente, según el siguiente detalle:
a) La calle Capitán Luján continuará su actual sentido de circulación vehicular hasta la calle Patricios.
b) La calle Libertad extenderá a partir de la calle Patricios y hasta la calle La Plata, su actual sentido de circulación vehicular.
Articulo 3º.- Las modificaciones de circulación vehicular en las calles detalladas en el Artículo —————–2º, regirán provisoriamente por un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente.————————————————————————————————-
Articulo 4º.- El Departamento Ejecutivo se encargará de efectuar la señalización ———————————correspondiente, así como el contralor del tránsito vehicular durante el período de adaptación necesario, como de toda la información pública para su correcta implementación, siendo además su responsabilidad la de informar a este Cuerpo si las presentes medidas a partir de la evaluación correspondiente, deberán ser ratificadas o rectificadas en un plazo no mayor a 30 días anteriores al vencimiento de la presente.———————————————————
Articulo 5º.- Toda norma que se oponga a la presente, quedará automáticamente derogada.—–
Articulo 6º.- De forma.
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