Proponen una modificación al Estatuto del Docente

El diputado de Libres del Sur, Carlos Martínez, propone modificar el Estatuto del Docente en lo referido a la aplicación de sanciones, “dado que hemos recibido denuncias sobre situaciones irregulares en las que docentes son sancionados por órganos incompetentes”, dijo en los fundamentos del proyecto que ingresó esta semana a la Legislatura chaqueña.
El proyecto de Ley 2285/2012 ingresado el miércoles a la Cámara de Diputados del Chaco, introduce una modificación al artículo 57 del Estatuto del Docente (Ley Nº 3529, T.O. Ley Nº 5125), que precisa lo establecido en los artículos 55 y 56 de la misma norma en relación al régimen de sanciones para el personal del Sistema Educativo.

En los fundamentos de su proyecto, Martínez sostiene que “esta reforma consiste en un agregado que establece que las resoluciones y/o disposiciones que impliquen aplicación de sanciones establecidas por el artículo 54 del Estatuto, se tendrán por inexistentes cuando fueran dictadas por órganos distintos a los señalados para cada tipo de falta en dicha Ley”.

Lo que se pretende con esta iniciativa es “reforzar lo establecido en los artículos 55 y 56 del Estatuto en beneficio de los docentes, dado que hemos recibido denuncias sobre situaciones irregulares en las que docentes son sancionados por órganos incompetentes o -absueltos por el órgano competente- se encuentran con que órganos superiores del sistema educativo intervienen en la sanción distorsionando el espíritu de la ley”, asegura el legislador.

“Debe quedar claro que esto ocasiona numerosos perjuicios al docente, en los niveles, psicológico, profesional e incluso patrimonial. En primer lugar hay que considerar el efecto devastador que tiene una sanción (en especial si es grave) sobre la personalidad del trabajador, relacionada directamente con la influencia negativa de dichas sanciones en el acceso a cargos de ascenso o a titularizaciones de cualquier tipo en cargos de base. A esto se suma, para el caso de sanciones graves y gravísimas, que la no prestación del servicio por parte del docente deriva en un perjuicio patrimonial ya que los días de sanción no son remunerados, es decir que hay una sanción pecuniaria”, continúan los fundamentos de la iniciativa.

“Un agravante que hay que destacar es que en ninguno de los casos denunciados, el órgano administrador ha resuelto estas situaciones en el marco del código de procedimiento administrativo, es decir, revocando su propio acto ilegal o saneando las nulidades”.

“Actos como los descriptos en la reforma planteada, que adolecen vicios groseros en los elementos esenciales de los mismos, de incompetencia absoluta no son actos administrativos, aun cuando por alguna relación de tiempo, lugar o forma pueden parecerse a un acto administrativo, configurando meras vías de hecho; debiendo calificarse como acto absolutamente inexistentes, carente de todo efecto y tales como si nunca se lo hubiera efectivizado”, dice Martínez.

“Lo que pretendemos es, entonces, que de presentarse estas situaciones de órganos incompetentes que sancionan a docentes o intervienen en los procedimientos de sanciones en forma manifiestamente ilegal, estas intervenciones sean fulminadas con la inexistencia del acto. Esperamos, además, que esta norma rija no solo de aquí en adelante sino que tenga efectos retroactivos sobre sanciones ya dictadas”, finalizó.

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