Proponen limitar reelecciones de intendentes, concejales y diputados

Los legisladores Fabricio Bolatti, Raúl Acosta y Carlos Martínez presentaron un proyecto de ley para limitar a una sola las releeciones de intendentes, concejales y diputados.

La cuestión de la reelección indefinida en los cargos legislativos,

ya sea en el parlamento propiamente dicho, como ámbito funcional del Estado Provincial, como en los Concejos Deliberantes Municipales, es un tema que concierne preferentemente al análisis político, sin descuidar que deriva también en bases sociológicas, antes que al análisis jurídico.

Algunos opinan que la prohibición de reelección indefinida en el tiempo constituye uno de los frenos primordiales para combatir los abusos del Poder, sobre todo ante la ausencia de controles institucionales eficientes para evitar la arbitrariedad y el desborde del mismo.

Otros destacan como fundamentos contrarios a reelección indefinida, la alternancia del poder a través de la periodicidad de los cargos electivos, así justifican los legisladores Raúl Acosta, Fabricio Bolatti y Carlos Martínez, cofirmantes de los proyectos que tienen estado parlamentario desde el mes de abril de 2011, se trata de las iniciativas que llevan el Nº 1219 y Nº 1221, a través de los cuales promueven la sanción de una enmienda constitucional con el objetivo de ponerle freno a la reelección indefinida a los cargos de Intendente, Concejales y Diputados Provinciales.

De tener curso la enmienda Constitucional en base al Ejercicio del Poder Constituyente Reformador que habilita el artículo 212 de la Carta Magna Provincial, se reformaría el artículo 189, Sección Séptima - Régimen Municipal, Capítulo I - Disposiciones Generales, en relación a la duración del mandato establecería que “Los Concejales y el Intendente de los municipios durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos por única vez”.

En el mismo sentido proponen para la duración del mandato y renovación de los diputados provinciales, de tener curso la enmienda del artículo 97 Sección tercera - Poder Legislativo - Capítulo I Cámara de Diputados determinará “los diputados durarán cuatro años en sus cargos, a partir de la fecha fijada para la inauguración del período ordinario de sesiones, y podrán ser reelegidos por una única vez. El diputado que se incorporare en reemplazo de un titular completará el término del mandato de éste. La Cámara se renovará por mitades cada dos años”. Acosta y Bolatti coautores de los proyectos manifestaron ante el anuncio en idéntico sentido del primer mandatario provincial: “celebramos la coincidencia del Gobernador Jorge Milton Capitanich con la idea plasmada en las dos iniciativas, que es una manera de mejorar la calidad institucional de la Provincia, generando renovación y alternancia en los cargos electivos”

Fundamentos

Extensos fundamentos acompañan ambos proyectos, en algunos de sus párrafos sostienen que “el tema de la reelección especialmente en los Poderes o Cuerpos Legislativos es polémico, brindando campo para el debate y para posiciones encontradas, cualquiera sea el sistema que se consagre en el texto constitucional: si a la reelección o no a la reelección”.

Paralelamente agregan que “el justificativo que considera que es conveniente no restringir la posibilidad de que un buen gobernante prolongue por más de un período su gestión, fijando límites temporales, es una decisión que finalmente queda en manos del Pueblo, que deberá ejercer a conciencia sus derechos políticos, pero -admiten- también es cierto, que un solo período de cuatro años, ejercido por un mal gobernante, puede transformarse en una eternidad sufriente para el Pueblo” y añaden “la reelección no es ni buena ni mala en sí misma, la dimensión de su funcionalidad depende siempre de múltiples factores sociológicos, históricos, políticos en base a los cuales deviene su adopción o no en un tiempo dado”.

Además aclaran que “ambas iniciativas sostienen la imposibilidad de reelección indefinida de legisladores, por más de dos períodos consecutivos, como posibilidad para que se termine de consolidar un proyecto político provincial que no permita en el futuro el hecho histórico de que determinadas personas pertenecientes a los partidos mayoritarios se atornillen literalmente a sus bancas, determinando una nueva forma en el acceso y permanencia en los cargos públicos, evitando viejas y crónicas realidades”.

“Sabemos perfectamente -precisan- que el tema producirá algún debate, pero debe observarse que el objeto de consideración o, en su caso de debate, está representado por la diferencia entre la posibilidad de reelección inmediata y consecutiva por una vez o la posibilidad de hacerlo en forma indefinida en el tiempo”.

Por otra parte sostienen “proponemos la reelección de cargos legislativos, hasta por dos veces consecutivas en lugar de una vez, y con ello no se puede afirmar sana y razonablemente que se alteran contenidos pétreos o cláusulas inamovibles de la Constitución Provincial.

En la mayoría de ordenamientos jurídicos, sino en todos, existe el derecho de participación en los asuntos públicos de la provincia, derecho cuya titularidad recae indefectiblemente en los ciudadanos como miembros de una comunidad política determinada”.

Asimismo recuerdan que “tradicionalmente se ha tomado como participación política elegir y ser elegido; sin embargo, si bien éste es uno de los aspectos más importantes, no es el único, pues también la libertad de expresión y opinión son participación política como, a su turno, lo son el plantear aportes a la solución de los problemas sociales del más diverso tipo. En general, la participación política confiere a la persona la más amplia intervención en los asuntos públicos de la sociedad. Desde luego, cuando las normas jurídicas hayan establecido requisitos y parámetros, deberán ser plenamente observadas”.

“Resulta importante desatacar que existe una íntima relación entre la participación de las personas en los asuntos públicos y la participación política, relación que a mi entender es de pertenencia, es decir el derecho de participación en los asuntos públicos es un derecho fundamental de todo ciudadano, el mismo que puede ser de tipo político, económico, social o cultural. Pero este derecho de participación es de configuración legal, y reconoce que la participación política tiene a su vez diferentes manifestaciones o derechos” sintetizan.

“Esa idea -continúan- nos acerca a lo que es el acceso al cargo público de tipo representativo, pues éste está íntimamente vinculado a la noción de representación política, la que es a su vez reflejo de la participación política indirecta por parte del ciudadano, y la que canaliza la voluntad popular a través de los partidos políticos, quienes en último término son los que hacen posible que una persona pueda ser candidato y pueda, por consiguiente, ser reelecto o no”.

“A nuestro entender, la reelección indefinida y la reelección por más de un período atentan contra el principio de la alternabilidad en el poder, favoreciendo el caudillismo y el personalismo que tanto daño han causado” aseveran.

Consideran también que “preservar, como hasta ahora en nuestra provincia un sistema de reelección indefinida de los cargos legislativos o de cuerpos colegiados legislativos, o un sistema de más de una reelección, atenta contra el principio de la alternabilidad democrática en el poder.

Toda normativa constitucional establece expresamente que los valores políticos que la componen son siempre democráticos, participativos, electivos, descentralizados, alternativos, responsables, pluralistas y de mandatos revocables. Esto, debido a que el poder otorga ventajas que facilitan mantenerse en el mismo”.

Afirman además que “desde el poder se va adquiriendo más poder; se es más fácil controlar y 'colonizar' las instituciones y sus autoridades; se desarrollan herramientas para el ventajismo electoral y se financia más fácilmente el aparato político partidista de apoyo.

Con mucha facilidad, desde el poder, se pueden desarrollar tentáculos para debilitar al adversario político y se pueden poner a disposición discrecional recursos, logísticas y facilidades que desequilibran cualquier proceso electoral a favor del candidato”.

Para concluir señalan que “la reelección indefinida obstaculiza la consolidación de los partidos políticos y el recambio y la modernización del liderazgo en los mismos; estimula el abuso del poder como una herramienta para permanecer en el mismo y propicia y facilita el mesianismo, el personalismo y el caudillismo.

En definitiva, la reelección indefinida es inconveniente para todas las democracias, y muy especialmente para aquellas de países con instituciones débiles y las llamadas democracias frágiles, en los que la reelección indefinida -y los sistemas de más de una reelección- llevan consigo el abuso de poder, al relajamiento de los controles y a elecciones que dejan de ser imparciales y libres”.

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