Proponen implementación de los Derechos de los Consumidores

El diputado Néstor Marcón presentó el proyecto de ley que tiene por objeto establecer el procedimiento para la efectiva implementación en el ámbito de la provincia del Chaco de los derechos de los consumidores, reconocidos en la Constitución Nacional y en de la Provincia del Chaco, como así también en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor.
El legislador en los argumentos que acompañan al proyecto de 51 artículos señala que “la función del Estado en la defensa de los consumidores y usuarios: El artículo 42 de la Constitución Nacional (Ref. 1.994) impone a las autoridades del Estado, proveer a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En el mismo sentido, el artículo 47° de la Constitución de la Provincia del Chaco (Ref. 1.994), establece que la Provincia proveerá a la educación para el consumo, establecerá procedimientos eficaces, y promoverá la constitución de Asociaciones de Usuarios y Consumidores. Es cierta la expresión "si no hay garantías no hay derecho" por lo que el enunciado de los que consagran las Constituciones Nacional y Provincial sería sólo una ilusión, si no cuenta en la práctica con los instrumentos necesarios para hacerlos efectivos. La función estatal en la materia, es un imperativo a nivel universal. Las directrices para la Defensa del Consumidor de las Naciones Unidas (1985), establecen que los gobiernos de los Estados miembros deben desarrollar políticas enérgicas de protección del consumidor (artículo 2), y diseñar infraestructuras adecuadas para aplicarlas (artículo 4)”.

Respecto a los Derechos de los consumidores y usuarios sintetiza que “En nuestro país los derechos de los consumidores han sido reconocidos ampliamente, en las normas constitucionales nacional y provincial. De la confluencia de ambas Declaraciones, se puede sintetizar el siguiente catálogo de derechos de los consumidores y usuarios: Protección de la salud y la seguridad. Protección de los intereses económicos. Información adecuada y veraz. Libertad de elección. Condiciones de trato digno y equitativo. Educación para el consumo. Calidad y eficiencia de los servicios públicos. Constitución de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Participación en los organismos de control de servicios públicos. Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos”.

También reseña que la Implementación de los derechos están contenidos en la Ley Nacional 24.240 (y modificatorias) de defensa del consumidor, en concordancia con otras normas complementarias y reglamentarias, han erigido un sistema de soluciones sustanciales para la satisfacción de los derechos de los consumidores, en las materias de fondo, de competencia nacional (contratos, daños y perjuicios, garantías, deberes y responsabilidades de los proveedores, etc.).

No obstante aclara que “es de competencia provincial, la regulación de los mecanismos instrumentales de implementación, que permitan a los consumidores ejercer efectivamente y hacer valer en forma real y concreta, aquellos derechos y soluciones sustanciales. Así lo establece la misma Ley Nacional 24.240, que en sus artículos 41, 42, 43 y concordantes, delega su aplicación, control y vigilancia, a las autoridades provinciales, y les faculta incluso para subdelegar las funciones a los municipios, oficinas y delegaciones que se creen. A tales fines, corresponde legislar sobre aquellos mecanismos aptos para diseñar un sistema de efectiva implementación de los derechos de los consumidores y usuarios, tanto en el campo administrativo, como judicial, en las siguientes áreas: Políticas de acceso al consumo, protección a la salud, seguridad y cumplimiento de los estándares mínimos de calidad, consumo sustentable y control de servicios públicos. Educación e información al consumidor y promoción de las organizaciones de consumidores, Acceso a la Justicia. Procedimientos administrativos de resolución de conflictos y sanción de abusos. Oficinas municipales de protección al consumidor”.

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