Proponen exigir la contratación de un seguro ambiental para empresas

La propuesta fue redactada por el edil Andrés Salvatto del Bloque Peronista y ya se giró a comisión. Apunta a contar con herramientas que permitan al Municipio exigir reparación ante casos de daño ambiental en firmas de segunda y tercera categoría, pero también en estaciones de servicio o predios con plantas depuradoras de líquidos cloacales.
El concejal Andrés Salvatto, del bloque Peronista, presentó en estos días un proyecto de ordenanza mediante el cual se pretende disponer la obligatoriedad de acreditar, previo a su aprobación “la contratación del seguro ambiental (SAO) previsto por el art. 22 de la Ley Nacional Nº25.675 y reglamentado por las normas nacionales citadas en los considerandos (…) para todos los trámites de obtención de habilitación municipal de las empresas que sean categorizadas, conforme la ley 11.459 y su decreto reglamentario 1741/96, como industrias de categoría II y III, sin perjuicio de la obtención del certificado de aptitud ambiental (CAA) por parte de la autoridad de aplicación provincial, que lleven a cabo personas físicas o jurídicas privadas, y que pretendan desarrollarse o se encuentren en ejecución en el partido de Luján”.

La misma exigencia se contempla para todos los trámites de “prefactibilidad y/o factibilidad de emprendimientos urbanísticos, cualquiera sea su formato, que tengan proyectadas plantas de tratamiento de efluentes líquidos cloacales”, indica el artículo 2º de la propuesta. Además, se extenderían los alcances de la normativa a “todos los trámites de obtención de habilitación municipal de las estaciones de servicios y/o expendios de combustibles”.

En el artículo 4º se establece “disponer que, a fin de obtener o mantener vigentes las respectivas habilitaciones, permisos e inscripciones de las actividades, proyectos, obras o emprendimientos, enumerados en los artículos anteriores, deberán acreditar contratación de un seguro con cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera producir, en observancia a lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 y las normas reglamentarias señaladas en los artículos anteriores”.

El proyecto fija que las actividades, proyectos, obras o emprendimientos, incluidos en el artículo 1º, 2º y 3º, que hayan adquirido sus permisos y/o habilitaciones con anterioridad a la presente norma y que aún estén vigentes, el plazo de 180 días corridos a partir de la promulgación de la presente para que regularicen y acrediten el cumplimiento del nuevo requisito.

También se indica que “el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza será considerado una infracción de la presente, pudiendo el municipio a través de acto administrativo fundado, dejar sin efecto la habilitación otorgada oportunamente”.

“El único instrumento que se admitirá en el ámbito del partido de Luján para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el Art.22 de la Ley Nacional Nº25.675, serán las pólizas de Seguro por Daño Ambiental (SAO) emitidas por Compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación con la previa conformidad ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y que hayan acreditado su capacidad técnica para llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través de operadores legalmente habilitados”, expresa el artículo 7º.

Se sugiere que la Secretaría de Economía y Finanzas sea la encargada de la guarda, control y administración de las pólizas de seguros referidas.

“TOMAR CONCIENCIA”

El concejal Salvatto explicó que “la base de la propuesta es la de obligar a las empresas nuevas que se radiquen en el partido de acá en adelante o a las establecidas pero con un plazo de 180 días, que contraten un seguro de riesgo ambiental a favor de la Provincia o el Municipio, de acuerdo al órgano de control. Entonces, en caso de que se produzca un riesgo ambiental se pueda pedir la ejecución a la empresa aseguradora para reparar el daño”.

“El alcance es para empresas de segunda y tercera categoría y otros rubros que se consideren con riesgo de contaminación. Hay una ley provincial y una ley nacional que marca todo este sistema y Luján sólo tendría que encuadrarse y exigir el seguro para cada habilitación”, indicó el edil.

Según Salvatto, “será la comisión que lo trate en el Concejo la que termine redactando el listado de todos los rubros que deberán responder ante la ordenanza. Esto está dentro de la ley. Y supongamos un ejemplo: un derrame de hidrocarburo en una cuenca de agua a cielo abierto. Se podría intimar a la aseguradora o a la empresa para que ejecuten el seguro”.

“Ayudará a tomar conciencia que todo aquel proceso que se vuelca a un curso de agua, a cielo abierto o a la cloaca, y produce un impacto negativo, pueda contarse con herramientas para repararlo, con el Municipio como órgano de control de su territorio y su hábitat”, dijo Salvatto.

El concejal admitió que “seguramente hay actividades habilitadas, como las estaciones de servicio, que si tiene un problema el Municipio no tiene como pedir un resarcimiento. Y no se pide que se gire dinero al Municipio sino que se exige la reparación del daño. Cada compañía analizará de quién fue la negligencia, pero el Municipio puede exigir la reparación del daño al margen de ese análisis”.

En el texto que el jueves ingresó al temario del Concejo y fue girado a comisión, se incluyeron un largo listado de argumentos, que comienzan con artículos de las constituciones nacional y provincial, además de leyes vigentes.

EJEMPLOS CERCANOS

Salvatto también reparó en un ejemplo válido. “El Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible, autoridad de aplicación en materia ambiental de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado la Resolución OPDS Nº165/10, mediante la cual reglamentó la exigencia del Art. 22 de la Ley Nacional Nº25.675 en jurisdicción de dicha Provincia, dando cumplimiento de ese modo a lo ordenado en el mentado resolutorio del Juzgado Federal de Primera Instancia del Departamento Judicial de Quilmes (por una causa judicial de contaminación). En ese mismo marco y en uso de las facultades que le competen, la ACUMAR dictó las Resoluciones Nº 07/2009, 29/2010, 34/2010, 110/2010, 132/2010, 278/2010 y 372/2010, que implementan –entre otras medidas- la exigibilidad en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo del seguro ambiental obligatorio para aquellos establecimientos que desarrollen actividades riesgosas para el ambiente, así como sanciones en caso de incumplimiento”.

Salvatto considera que “resulta necesario hacer lo propio en el ámbito del partido de Luján para dar apoyatura efectiva a la obligación que ha forjado la norma nacional y provincial. Existe la necesidad de adicionar a los trámites de habilitación municipal el requisito y exhibición de los comprobantes de adquisición de las pólizas referidas, tanto de las empresas de categoría II y III conforme ley 11.459, como asimismo, de los emprendimientos urbanísticos que conlleven tratamiento de efluentes líquidos cloacales y/o todo otro mecanismo dentro de los mismos que pudiera tener un impacto negativo en el ambiente de Luján”.

“Asimismo –agrega- debe incluirse todo lo relativo a las estaciones de servicio con expendio de combustibles, por el grave daño posible que contienen sus bateas de almacenamiento”.

“Que el partido de Luján tiene sobradas razones para implementar dicho sistema, tanto por su crecimiento urbanístico, hoy traducido en proyectos de parques industriales, como por las radicaciones industriales de nuevos polos tecnológicos”, concluye.

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