Proponen designar docentes suplentes por dos días de licencia

La diputada provincial del Frepam, Claudia Giorgis, propuso que en las escuelas se pueda designar un suplente para los docentes que pidan dos días licencia.
La legisladora presentó un proyecto para modificar el procedimiento a través del cual se cubren las licencias en los colegios y que se pueda pedir un suplente cuando el docente presente una licencia por dos días consecutivos o más.

Según la legisladora, actualmente el nombramiento de suplentes se hace de acuerdo al decreto Nº 2616/95. De acuerdo a esta normativa, los directores de las escuelas sólo pueden solicitar se cubra la falta de un docente cuando éste haya presentado una licencia de cinco días hábiles o más. La propuesta consiste en una modificación por la cual los directivos puedan pedir suplente cada vez que un docente presente licencia por dos días consecutivos o más.

“La realidad manifestada por directivos y padres de diferentes comunidades educativas dan cuenta que el sistema vigente está afectando la escolaridad de niños/as y jóvenes de nuestra provincia de modo significativo, ya que la mayoría de las licencias por enfermedad, capacitación, atención de familiares, no excede el plazo de cinco días y por lo tanto las clases se ven permanentemente interrumpidas. Sucede además, que muchas veces una licencia es otorgada por prescripción médica por tres días y luego renovada por otro lapso breve y de ese modo nunca llega a ser cubierta por un suplente dejando a los estudiantes por largos períodos sin clase”, explicó Giorgis.

La diputada del Frepam sostuvo que si se quiere cumplir con el carácter inclusivo propuesto por la Ley Nacional de Educación 26.026 y su correlato en la Ley Provincial Nº 2511, que consideran que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social que deben ser garantizados por el Estado, es imperioso encontrar una alternativa a este problema, un marco ágil y eficaz a través del cual las ausencias sean rápidamente cubiertas por personal suplente idóneo a través de los listados con que cuentan los Centros de Designaciones de manera de no vulnerar el derecho de los alumnos a recibir su educación.

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