El diputado de Memoria y Movilización, Pablo Viel, presentó un proyecto de ley prevé la creación del Comité Provincial contra la Tortura, que se encargará de constatar las condiciones de salud en la que se encuentran las personas retenidas en los distintos establecimientos de detención.
El fundamento principal para presentar esta iniciativa fue cumplir con el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por la ley nacional 25.932, que indica la conformación de un comité especifico que, sin aviso previo, visite centros de detención de personas con el fin de evitar que queden al absoluto arbitrio de quienes deben velar por el cuidado de los privados de la libertad, y que les apliquen algún tipo de trato prohibidos por la ley.
Integrantes
El proyecto establece que el comité tendrá competencia sobre cualquier centro de detención de la Provincia del Salta y se constituirá como un ente autárquico y autónomo en el ejercicio de sus funciones, por lo que no deberá recibir instrucciones de ninguno de los poderes públicos del Estado.
Estará integrado por diez miembros, que no percibirán una retribución económica por sus funciones.
Estos 10 integrantes serán un representante del Poder Judicial de Salta, designado por la Corte de Justicia, otro del Ministerio Público Provincial, designado por el Colegio de Gobierno de dicha institución.
También habrá dos legisladores provinciales integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, que no podrán pertenecer al mismo partido político y que pertenecerán respectivamente a la primera y segunda minoría legislativa.
También estará el secretario de Derechos Humanos, un representante del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta y un abogado elegido por el presidente del Colegio de Abogados de Salta.
Por último habrá tres personas representativas de la sociedad civil que avalen honorabilidad e integridad ética socialmente reconocida, trayectoria y destacada conducta en el fortalecimiento de los valores, principios y prácticas para la vida en democracia.
Por el contrario no podrán integrar el comité las personas que desempeñen de manera activa o estén retiradas de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional o Provincial, ni tampoco sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
Tampoco personas contra las que existan pruebas suficientes de participación en hechos de tortura u otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes ni las que hayan usurpado cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el 24 de Marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983.
La duración del mandato de los miembros del será de cuatro años y podrán ser reelegidos una sola vez.
Por último a fin de garantizar el ejercicio independiente de sus funciones los miembros representantes de la sociedad civil del Comité gozarán de las inmunidades de arresto y opinión tal como lo establece la Constitución Provincial en los artículos 120 y 121.

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