El Concejo Deliberante analizará en las próximas sesiones un proyecto de ordenanza que prevé la creación de un Banco Municipal de Tierras que tendrá competencia todo lo concerniente a las tierras fiscales pertenecientes al dominio municipal y todas aquellas tierras que pueden ser incorporadas y la que provengan de transferencias del el Estado Provincial o Nacional.
El Banco Municipal de Tierras también deberá identificar tierras aptas para el desarrollo de programas y planes de infraestructura, equipamiento comunitario, vivienda y reservas (naturales y culturales), de acuerdo a los requerimientos emanados de las áreas municipales, proponiendo su adquisición, venta, cesión, permuta o expropiación; mantener un registro permanente con las necesidades de tierras urbanas, suburbanas y/o rurales con fines determinados de acuerdo a su cometido y diseñar una política de incorporación y registro, efectiva ocupación, custodia y uso, así como de decisión sobre el destino y afectación de esos bienes.
El proyecto de ordenanza fue presentado por el concejal Carlos Humberto Saravia (UCR) y entre sus fundamentos se señala la grave situación económica por la que atraviesan miles de familias que residen en la Ciudad de Salta que se traduce en la ocupación de inmuebles de dominio público y privado y que la reproducción de esos episodios afecta el diseño estratégico de la expansión urbana y provoca altos niveles de conflictividad con vecinos que repudian la práctica de la usurpación bajo cualquier pretexto.
Recuerda asimismo que han cobrado notoriedad los intentos de apropiación clandestina de espacios públicos céntricos o en barrios residenciales, como también la ocupación de espacios verdes y que el Municipio debe contar con una herramienta, que sin ser represiva, intervenga activamente en el establecimiento de límites y parámetros de la acción privada especulativa.
Apunta además que la creación del Banco Municipal de Tierras se enmarca dentro de la estrategia territorial que establece el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Salta y que su funcionamiento se circunscribe a las tierras fiscales del área urbana, complementaria y rural de la Municipalidad, pertenecientes al dominio municipal, tanto público como privado y todas aquellas posibles de ser incorporadas al mismo.
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