El FPV propone el voto desde los 16 en Catamarca

El FPV propone el voto desde los 16 en Catamarca
Hoy tomará estado parlamentario en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley de autoría de Jorge Moreno (Frente para la Victoria-Partido Justicialista), que habilita que los menores de 16 años puedan votar en las elecciones provinciales.

De esta forma, y con un proyecto de ley para modificar la normativa local, Catamarca se suma al debate en torno a si los menores de 16 años cumplidos deben votar o no.

El proyecto de Moreno propone modificar el artículo 1 de la Ley Provincial Nº 4628, que a partir de su sanción establecerá que “son electores provinciales, los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.

No obstante, la iniciativa parlamentaria deja en claro que los menores de 16 años cumplidos no están obligados a votar. En ese sentido, el proyecto también pide modificar el artículo 14 de la ley incluyendo un inciso f. De esta forma, cuando el proyecto sea ley dirá que: “Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones provinciales o municipales. Quedan exentos de esa obligación: f) Los menores de dieciocho años”.

Por último, la propuesta parlamentaria introduce una tercera modificación en la Ley 4628, esta vez en su artículo 2. La modificación establece que “son electores municipales además de los ciudadanos que reúnan los requisitos mencionados en el artículo anterior, los extranjeros que tengan dieciséis años de edad cumplidos, cuando tuvieran cuatro años de residencia en el municipio y no tengan las inhabilitaciones previstas en esta ley”.

En sus fundamentos, el diputado oficialista señala que el proyecto “sigue la línea argumentativa y de pensamiento de los proyectos de modificación de la Ley Electoral Nacional Nº 19.945 en tratamiento en el Poder Legislativo Nacional, tendiente a permitir el sufragio de los menores de 16 años cumplidos”.

Asimismo, afirma que en el caso de Catamarca, la Constitución Provincial, en lo referido al Régimen Electoral, establece en su artículo 233 inciso 2, que “son electores los ciudadanos de ambos sexos a partir de la edad establecida por la Ley de la Nación o de la Provincia y que se encuentren empadronados en la jurisdicción provincial”, lo que implica que la carta magna provincial, delega al Poder Legislativo Provincial la potestad de establecer por ley cuál es la edad mínima del ciudadano habilitado para emitir el sufragio”.

Finalmente, el diputado defiende su proyecto señalando que “hoy es indudable que los menores de edad con 16 años cumplidos, por el grado de avance de la civilización, por la globalización de los medios de comunicación, por la interacción de nuestros jóvenes, tienen en la actualidad un nivel de información y educación suficiente como para habilitarlos a elegir sus representantes, y que están por tanto en condiciones de emitir opinión electoral”.

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