Propician compensar créditos y deudas intergubernamentales

El Poder Ejecutivo remitió un proyecto de ley para fijar un medio especial de regularización de créditos y deudas intergubernamentales líquidas, exigibles, vencidas, no prescriptas y no regularizadas al 31 de diciembre de cada año calendario, adhiriéndose al régimen de compensación de créditos y deudas.
Según el gobernador Jorge Capitanich, esta ley permitirá “reducir al mínimo posible los débitos y créditos existentes entre las jurisdicciones y entidades del sector público provincial y entre estas y las municipalidades de la provincia del Chaco”.

Además se establece que para que se materialice la compensación, será indispensable la condición de reciprocidad de reconocimiento de créditos y deudas mediante convenio suscripto con la autoridad de aplicación y que se liquiden sin intereses y/o recargos por pago fuera de término.

El proyecto se plantea ante la necesidad de hacer operativo el Régimen de Compensación de Créditos y Deudas Intergubernamentales, en lo referente a créditos y deudas compensables, recargos y destino de recursos tributarios con afectación a cuentas especiales.

A tal fin, se propicia una ley que disponga taxativamente algunos aspectos, dándole sustento legal al procedimiento y cuyo texto fue enviado para su análisis legislativo.

Se precisa que el sistema de compensación de créditos y deudas intergubernamentales, como instituto de extinción de las obligación, se basa en compensar en forma recíproca los créditos del Estado provincial con lo adeudado en concepto de impuestos, tasas y contribuciones a los Municipios provinciales, o lo adeudado por el suministro de agua potable, energía eléctrica u otros servicios usufructuados por sus dependencias que hayan sido provistos por entidades integrantes del sector público provincial.

Se afirma desde el Ejecutivo que “es cierto que las acreencias del erario público la constituyen, en su gran mayoría los tributos, impuestos, tasas y contribuciones. Pero, del universo de recursos, algunas obligaciones pecuniarias fueron establecidas con una finalidad o afectación específica, de modo tal que los ingresos obtenidos deben destinarse a la atención de un fin determinado por ley”, y detalla ejemplos como lo dispuesto en la ley 3565 y sus modificatorias y reglamentarias – Régimen de Consorcio Caminero con destino y afectación específica para el “Fondo Específico para la construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales y rurales que integran la red vial de la provincia” o lo dispuesta en la normativa vigente con destino al “Fondo para la Salud Pública” afectado exclusivamente a financiar gastos de medicamentos, instrumental y equipamiento para la atención integral de la salud de los pobladores de la provincia del Chaco.

Conforme a lo expuesto, se sostiene que “no resultaría viable disponer una compensación sobre la totalidad de los importes adeudados por jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial y por los municipios provinciales, volviendo de esta forma de difícil cumplimiento el objetivo primordial de la ley 4787 que, como se mencionara, intenta reducir a su mínima expresión los pasivos que en forma recíproca mantienen el sector público provincial y los Municipios de la Provincia”.

En relación con los pagos fuera de término, de acuerdo a normativa del Código Tributario provincial, la Administración Tributaria Provincial “no estaría facultada a condonar recargos de los tributos provinciales que se incluirían dentro del régimen de compensación”

Teniendo en cuenta que ni la Autoridad de Aplicación de la ley 4787 ni los demás organismos u oficinas intervinientes tienen facultades en el marzo de la legislación vigente, para disponer recargos, ni para disponer el destino de recursos tributarios provinciales con afectación a cuentas especiales “se hace necesario el dictado de una norma que lo permita”, se argumenta, adjuntando el texto para su consideración legislativa.

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