Entrará en vigencia dentro de 120 días.
La nueva norma prohibe la actividad de reventa y la venta de artículos industrializados y/o a gran escala en las ferias de manualistas, a excepción de las ferias de Lezama, Parque de los Patricios, Saavedra, Centenario y Paseo del Retiro.
Además, modifica el artículo 83 del Código Contravencional y establece que quien realice actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público será sancionado/a con multa de $ 500 a $ 1.000 pesos, mientras que quien organice actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, será sancionado/a con multa de $ 10.000 a $ 60.000 pesos.
Agrega que "No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta que no implique una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria".
La norma deberá empezar a regir dentro de los próximos 120 días.

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