Ya fue promulgada la emisión de letras en la provincia

Ambas leyes, con sanción definitiva, en la madrugada de este jueves, ya fueron promulgadas. La emisión de letras cosechó críticas de la oposición.
Bajo el número 10.111, el Poder Ejecutivo provincial publicó este jueves en el Boletín Oficial la ley que permite, por un lado, emitir letras para “cubrir diferencias estacionales de caja” hasta el 5 por ciento de los recursos tributarios, poniendo como garantía la Coparticipación Federal”, y por otro, concretar operaciones de crédito público en pesos o su equivalente en dólar.

Asimismo, fue promulgada también la norma Nº 10.112 por la que podrá convenir con el Banco Nación una operatoria de financiamiento para la construcción de hasta 2.000 viviendas en el territorio provincial. La primera de las normativas recibió críticas y reparos de la oposición por su “tratamiento exprés” y la falta de análisis en Comisión de la iniciativa.

La primera norma establece, en primer lugar, que las operaciones de crédito público a concretar por el Poder Ejecutivo, en el marco de las disposiciones de los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 10.083, podrán ser realizadas en pesos o su equivalente en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, respetándose los montos autor izados como máximos en dichos artículos. Por otro lado, modifica el artículo 67º de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones y sus modificatorias incluida la Ley Nº 8.964, que quedará redactado: “El Poder Ejecutivo podrá autorizar la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja dentro del ejercicio, por hasta una suma en circulación no superior al equivalente al cinco por ciento (5%) de la totalidad de los recursos tributarios de origen nacional y provincial sin afectación específica, netos de coparticipación a municipios, de conformidad al cálculo presupuestario vigente para el ejercicio fiscal , o por hasta el monto especial que fije anualmente la Ley de Presupuesto General.

De superarse el ejercicio sin ser reembolsado se transformarán en deuda pública debiendo cumplir con los requisitos que al respecto se establecen en esta ley.

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por las operaciones que se realicen en uso de lo dispuesto en el presente artículo, el Poder Ejecutivo queda autorizado a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º , 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique” .

En tanto, la ley Nº 10.112 autoriza al Ejecutivo a convenir con el Banco Nación a la instrumentación de una operatoria para la construcción de hasta 2.000 viviendas distribuidas en el territorio provincial, destinadas a atender las necesidades edilicias de los grupos familiares identificados habitualmente dentro del segmento de la población de ingresos medios, por hasta la suma de 690 millones de pesos, en el marco de los lineamientos del acta de intención suscripta el 16 de abril de este año entre el gobernador Sergio Urribarri y el presidente de la entidad crediticia.

Además, se autoriza al Ejecutivo a disponer el aval para las operaciones de préstamo que el Banco Nación otorgue a cada una de las entidades municipales y/o empresas constructoras, durante el periodo de construcción y hasta la constitución de las respectivas garantías hipotecarias por los adjudicatarios y por hasta el 80 por ciento del monto de cada uno de los proyectos constructivos.

Asimismo, el gobierno podrá afectar en garantía las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal por hasta 690 millones de pesos.

Finalmente, y según constató Recintonet, quedarán exentos del Impuesto a los Sellos los contratos y/o documentos por los que se instrumenten las operaciones derivadas de lo autor izado en la Ley.

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