La diputada Elda Pértile presentó un proyecto de ley que establece la promoción, radicación y desarrollo de las industrias culturales en el territorio chaqueño por parte del Estado provincial.
La norma, de ser aprobada, establecerá que el régimen de promoción consistirá en la determinación de beneficios impositivos, la creación de un "Fondo para la Radicación y el Desarrollo de las Industrias Culturales" y la creación de un "Distrito Cultural".
Los beneficiarios del presente régimen gozarán de todos los beneficios impositivos previstos, en la legislación vigente y en la que se dictare en el futuro, para la actividad industrial.
Paralelamente se autorizará al Poder Ejecutivo Provincial a constituir un fondo fiduciario que se denominará "Fondo para la Radicación y el Desarrollo de las Industrias Culturales", con destino a fomentar la radicación y desarrollo de las Industrias Culturales en el territorio de la Provincia.
Por otra parte el fondo a constituirse se integrará con 10 millones de pesos en el ejercicio 2012 y deberá preverse idéntico monto en las sucesivas leyes de presupuesto, o el monto correspondiente para cubrir lo ejecutado en el ejercicio anterior, por el término de 10 años, fijando que la autoridad de aplicación, que por esta ley será la Subsecretaría de Industria, Comercio y Defensa del Consumidor, deberá asegurar el mantenimiento del poder adquisitivo del fondo durante el plazo estipulado.
Aplicación de los recursos
La norma establecerá los fines de aplicación del fondo que serán: Subsidio de tasas de interés de préstamos acordados con entidades financieras públicas o privadas, el cual no podrá ser superior a diez puntos porcentuales.
Capitalización de empresas, a través de la adquisición, por parte del fondo, de acciones de las empresas interesadas, en la medida que las mismas constituyan una nueva emisión y cuyo producido se destine a financiar inversiones susceptibles de encuadrarse en los términos de la presente.
Otorgamiento de subsidios a la producción industrial de creaciones culturales de cualquiera de los géneros comprendidos según los términos de la presente ley, que refieran a nuestros pueblos originarios, historia y costumbres de nuestra provincia y a la educación en valores de la sociedad, y que hayan sido declarados de interés por el Poder Ejecutivo.
Otorgamiento de subsidios a la producción amateur de cualquiera de los géneros comprendidos en la producción industrial de creaciones culturales según los términos de la presente ley y que hayan sido declarados de interés por el Poder Ejecutivo.
Promoción y publicidad de las producciones industriales consideradas creaciones culturales según los parámetros de la presente ley, con la finalidad de fomentar su exhibición y comercialización, incluyendo la organización de concursos y certámenes.
Financiamiento de todo otro instrumento de política industrial que el Poder Ejecutivo considere eficaz para el cumplimiento de sus objetivos como la adquisición de terrenos con destino a la radicación de proyectos de industrias culturales.
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