En pos de brindar una tutela efectiva para que el salario sea recibido por los trabajadores en forma íntegra, el Diputado Nacional Juan Mario Pais (FpV/PJ-Chubut), presentó un proyecto de ley a fin de establecer la imposibilidad de la traba de cualquier tipo de embargo (sea este preventivo o ejecutivo) en las cuentas sueldos que obligatoriamente deben abrirse en las entidades financieras para pagar las remuneraciones de los trabajadores, ello con fundamento en que los bancos no pueden verificar el orden de prelación de las medidas y los límites de inembargabilidad establecidos en la ley de contrato de trabajo y su reglamentación.
En función de la protección del salario, la reglamentación establece que las remuneraciones son inembargables hasta una suma igual al importe mensual del salario mínimo vital y móvil y en relación con los montos superiores son embargables en un 10% hasta el doble del salario mínimo vital mensual, y a partir de dicho monto el límite es del 20% cuando se trate de remuneraciones superiores al doble.
De la bancarización
A raíz de la bancarización generalizada del pago de sueldos en las cuentas sueldos, que por un lado trajo como beneficio la certeza en cuanto a la fecha de pago y la percepción íntegra de los haberes, por otro lado trajo como perjuicio que muchas veces por oficios judiciales dirigidos directamente a los bancos se ha embargado las cuentas sueldos en porcentajes mayores a los límites legales, pues las entidades bancarias no controlan ni tienen forma de hacerlo los límites impuestos por la ley 20.744 (t.o.) y el decreto reglamentario.
Ante este cuadro de situación el proyecto de ley prevé la inembargabilidad de las referidas cuentas sueldos, disponiendo que los embargos únicamente podrán ser trabados ante los empleadores, los que deberán velar por el cumplimiento de los límites de inembargabilidad y el orden de prelación de los mismos, depositando el resto del salario en la cuenta sueldo, la que será intocable, inclusive para los jueces, pues hasta las cuotas alimentarias deberán ser ejecutadas ante los empleadores.
El resguardo
Pais en respuesta a esta injusticia presentó el Proyecto referido, argumentando que “ante la posibilidad que cuando cualquier acreedor del trabajador ejerce la facultad de embargar el salario a través de un oficio judicial dirigido a la entidad financiera se generan probabilidades concretas de incurrir en un exceso en relación al límite, afectando con ello la finalidad alimentaria del salario y conculcando una garantía constitucional de todos los trabajadores”.
“Como representante del pueblo pongo en letra de la ley la exclusión manifiesta de la posibilidad de trabar embargos directamente ante las entidades bancarias, disponiendo que para la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo del salario de los trabajadores, los mismos se deberán instrumentar directamente ante los empleadores, pues ello constituye el único medio de garantizar que los límites impuestos en la ley se cumpla”.

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