El bloque de la Unión Cívica Radical puso a consideración un proyecto de ley que tiene el propósito de subsanar la eventual demora del Poder Ejecutivo en dictar los reglamentos necesarios y asegurar la plena operatividad de las leyes sancionadas por la Legislatura Provincial.
cuyo objeto es “lograr un mandato judicial que ordene al organismo
público competente subsanar la omisión dentro de un plazo razonable,
el cual en ningún caso podrá afectar la eficacia del derecho en
cuestión”.
Los fundamentos esgrimidos por los diputados José Luis Lizurume y
Roberto Risso parten de las previsiones existentes en la Constitución
Provincial en el proceso de formación y sanción de las leyes,
definiéndolo como “un acto complejo en el que intervienen el Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo”, en este caso haciendo uso de sus
facultades de vetar total o parcialmente una norma.
Advierten que, sin embargo, “aún después de cumplidos los
procedimientos constitucionales para la formación y sanción de la ley,
muchas de ellas pueden convertirse en letra muerta o en una simple
declaración de derechos si no son reglamentadas por el Poder
Ejecutivo”.
“Esta irregularidad afecta a amplios sectores de la sociedad, ya que
las normas dejadas en el olvido abarcan materias muy diferentes”,
sostuvieron los diputados de la UCR.
La presentación apela al constitucionalista Daniel Sabsay, para quien
la no reglamentación de las leyes es “un subterfugio que el Poder
Ejecutivo encuentra para no cumplir con lo que el Legislativo ordena",
“No se trata entonces de un problema de poca eficiencia o de
insuficiente trabajo de los legisladores. Tampoco de un problema
jurídico, diría más bien que leyes hay de sobra, sino que no nos hemos
ocupado lo suficiente en que las leyes se cumplan para hacer efectivos
los derechos, institutos, garantías y programas que el Poder
Legislativo ordenó y por falta de reglamentación permanecen en una
especie de nebulosa jurídica”, se consigna.
La presentación apela al constitucionalista Daniel Sabsay, para quien
la no reglamentación de las leyes es “un subterfugio que el Poder
Ejecutivo encuentra para no cumplir con lo que el Legislativo ordena",
“No se trata entonces de un problema de poca eficiencia o de
insuficiente trabajo de los legisladores. Tampoco de un problema
jurídico, diría más bien que leyes hay de sobra, sino que no nos hemos
ocupado lo suficiente en que las leyes se cumplan para hacer efectivos
los derechos, institutos, garantías y programas que el Poder
Legislativo ordenó y por falta de reglamentación permanecen en una
especie de nebulosa jurídica”, se consigna.
El proyecto del bloque radical establece que toda persona física o
jurídica que, como consecuencia de la omisión del Poder Ejecutivo de
ejercer la acción, sienta que se ha lesionado, restringido, alterado o
impedido el goce de un derecho individual o colectivo consagrado por
la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la
Constitución Provincial podrá llevar a cabo “la acción por omisión
reglamentaria” con el objeto de “lograr un mandato judicial que
ordene al organismo público competente subsanar la omisión dentro de
un plazo razonable, el cual en ningún caso podrá afectar la eficacia
del derecho en cuestión”.
“Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las
asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas
justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no
contrarían una finalidad de bien público”, agrega.
El proyecto alude también a la procedencia de oficio, la determinación
de la competencia y el contenido de la demanda, proponiendo que
admitida la acción por omisión reglamentaria, “el juez requerirá en un
plazo perentorio un informe acerca de los motivos que dieron lugar al
incumplimiento y en caso de existir los trámites realizados tendientes
a cumplir con la reglamentación de la norma”.
Otros artículos se refirieren a la apelación, apertura a prueba y a la
posibilidad de que “en caso de subsistir la omisión el juez
interviniente determinará el monto del resarcimiento a cargo del
Estado conforme al perjuicio indemnizable que se acredite”.
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