La U.C.R promueve mecanismo judicial para afectados por "omisión reglamentaria"

El bloque de la Unión Cívica Radical puso a consideración un proyecto de ley que tiene el propósito de subsanar la eventual demora del Poder Ejecutivo en dictar los reglamentos necesarios y asegurar la plena operatividad de las leyes sancionadas por la Legislatura Provincial.

La iniciativa procura establecer “la acción por omisión reglamentaria”

cuyo objeto es “lograr un mandato judicial que ordene al organismo

público competente subsanar la omisión dentro de un plazo razonable,

el cual en ningún caso podrá afectar la eficacia del derecho en

cuestión”.

Los fundamentos esgrimidos por los diputados José Luis Lizurume y

Roberto Risso parten de las previsiones existentes en la Constitución

Provincial en el proceso de formación y sanción de las leyes,

definiéndolo como “un acto complejo en el que intervienen el Poder

Legislativo y el Poder Ejecutivo”, en este caso haciendo uso de sus

facultades de vetar total o parcialmente una norma.

Advierten que, sin embargo, “aún después de cumplidos los

procedimientos constitucionales para la formación y sanción de la ley,

muchas de ellas pueden convertirse en letra muerta o en una simple

declaración de derechos si no son reglamentadas por el Poder

Ejecutivo”.

“Esta irregularidad afecta a amplios sectores de la sociedad, ya que

las normas dejadas en el olvido abarcan materias muy diferentes”,

sostuvieron los diputados de la UCR.

La presentación apela al constitucionalista Daniel Sabsay, para quien

la no reglamentación de las leyes es “un subterfugio que el Poder

Ejecutivo encuentra para no cumplir con lo que el Legislativo ordena",

“No se trata entonces de un problema de poca eficiencia o de

insuficiente trabajo de los legisladores. Tampoco de un problema

jurídico, diría más bien que leyes hay de sobra, sino que no nos hemos

ocupado lo suficiente en que las leyes se cumplan para hacer efectivos

los derechos, institutos, garantías y programas que el Poder

Legislativo ordenó y por falta de reglamentación permanecen en una

especie de nebulosa jurídica”, se consigna.

La presentación apela al constitucionalista Daniel Sabsay, para quien

la no reglamentación de las leyes es “un subterfugio que el Poder

Ejecutivo encuentra para no cumplir con lo que el Legislativo ordena",

“No se trata entonces de un problema de poca eficiencia o de

insuficiente trabajo de los legisladores. Tampoco de un problema

jurídico, diría más bien que leyes hay de sobra, sino que no nos hemos

ocupado lo suficiente en que las leyes se cumplan para hacer efectivos

los derechos, institutos, garantías y programas que el Poder

Legislativo ordenó y por falta de reglamentación permanecen en una

especie de nebulosa jurídica”, se consigna.

El proyecto del bloque radical establece que toda persona física o

jurídica que, como consecuencia de la omisión del Poder Ejecutivo de

ejercer la acción, sienta que se ha lesionado, restringido, alterado o

impedido el goce de un derecho individual o colectivo consagrado por

la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la

Constitución Provincial podrá llevar a cabo “la acción por omisión

reglamentaria” con el objeto de “lograr un mandato judicial que

ordene al organismo público competente subsanar la omisión dentro de

un plazo razonable, el cual en ningún caso podrá afectar la eficacia

del derecho en cuestión”.

“Podrá también ser deducida, en las mismas condiciones, por las

asociaciones que sin revestir el carácter de personas jurídicas

justificaren, mediante la exhibición de sus estatutos, que no

contrarían una finalidad de bien público”, agrega.

El proyecto alude también a la procedencia de oficio, la determinación

de la competencia y el contenido de la demanda, proponiendo que

admitida la acción por omisión reglamentaria, “el juez requerirá en un

plazo perentorio un informe acerca de los motivos que dieron lugar al

incumplimiento y en caso de existir los trámites realizados tendientes

a cumplir con la reglamentación de la norma”.

Otros artículos se refirieren a la apelación, apertura a prueba y a la

posibilidad de que “en caso de subsistir la omisión el juez

interviniente determinará el monto del resarcimiento a cargo del

Estado conforme al perjuicio indemnizable que se acredite”.

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