Fue aprobado por la Legislatura porteña un régimen para promover las nuevas empresas de la Ciudad. Se sancionó la ley para la recuperación y continuidad de las Unidades Productivas MiPymes y de la economía social en riesgo, así como el apoyo a ciertos Clubes Barriales y a las Juntas Históricas barriales.
La Legislatura porteña sancionó este jueves una ley propuesta por el Jefe de Gobierno que crea el Régimen de promoción para las nuevas pequeñas y medianas empresas de la Ciudad. La norma tiene por objeto fomentar el establecimiento, consolidación y regularización de nuevas empresas, contribuyendo así al aumento de sus actividades productivas y a la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables.
Los ingresos de las empresas beneficiarias de este Régimen estarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un 100% durante el primer año, contado a partir de la notificación el acto administrativo que otorgue el beneficio. En tanto que durante el segundo año de permanencia en el régimen, se aplicará una exención de 50% de dicho impuesto.
Podrán acceder a estos beneficios "las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, en las formas y condiciones que determine la reglamentación": a) Se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y posean una antigüedad inferior a doce (12) meses contados a partir del inicio de sus actividades; b) Se encuentren comprendidas en la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa establecida en la Resolución Nº 21/2010 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Industria de la Nación; c) Se encuentren inscriptas como contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP); d) Tengan una facturación anual neta del Impuesto al Valor Agregado, que no supere la suma de pesos un millón ($1.000.000); e) Cuenten con al menos dos (2) empleados en relación de dependencia; f) Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.El Poder Ejecutivo reglamentará la ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Otra ley, esta vez impulsada por las diputadas Delia Bisutti (SI), Adrián Camps, María América González y Jorge Selser (Proyecto Sur), fue sancionada por el Cuerpo con el objeto de promover las medidas que aseguren la recuperación y continuidad de las Unidades Productivas MiPymes y de la economía social en riesgo, cuya producción se genera en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La norma crea el Programa de Consolidación y Continuidad de las Unidades Productivas en Riesgo, destinado a sostener y/o mejorar la capacidad competitiva de las unidades productivas en riesgo (UPR) y a contribuir al mantenimiento y/o ampliación de sus puestos de trabajo, a través de la prestación de asistencia técnica y apoyo financiero. Podrán acceder a los beneficios del Programa las unidades productivas en riesgo radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las que surjan de concursos o quiebras en forma asociativa de sus trabajadores, las cooperativas de trabajo y las que califiquen como MiPyMes de acuerdo a la normativa nacional vigente.
En el marco de la asistencia técnica a ser otorgada, y en colaboración con la empresa o cooperativa en cuestión, se elaborará -de común acuerdo- un plan de reconversión, consolidación o expansión en diferentes planos (comercial, tecnológico, administrativo, gerencial, etc.) que asegure su viabilidad económica mediante la mejora de su capacidad productiva y competitiva.
Los respectivos proyectos de recuperación deberán describir las necesidades de apoyo financiero parcial, los cronogramas de implementación de cada uno de dichos proyectos y los compromisos asumidos por las empresas. El plan deberá fijar metas cuatrimestrales de detalle y no podrá excederse de dos (2) años y será evaluado por un Comité de Evaluación compuesto por miembros de universidades públicas vinculadas a temas económicos y/o tecnológicos, un miembro del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro organismo público técnico competente o actividad equivalente y un miembro de la autoridad de aplicación.
Aquellos proyectos que resulten viables tanto técnica como económicamente, podrán acceder a un préstamo reembolsable, financiado por un Fondo Fiduciario de veinte millones de pesos creado por esta ley. Los préstamos a otorgar a las unidades productivas en riesgo seleccionadas podrán ascender hasta un máximo de Pesos doscientos mil por año y podrán tener un período de gracia de un año devengando un interés equivalente al 60% del que establece el Fondo Nacional para la Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) del Ministerio de Industria de la Nación para el Crédito Fonapyme Industria III o el que lo remplace. En casos excepcionales justificados por razones sociales, económicas y financieras podrá incrementarse el monto máximo del préstamo a Pesos cuatrocientos mil.
A propuesta del diputado Jorge Garayalde (PRO), la Legislatura extendió hasta el 31 de enero de 2014 el plazo que finalizaba el 1 de enero próximo, ampliando hasta la nueva fecha el período de vigencia de las autorizaciones precarias que tenían los clubes para adaptar las graderías de lo estadios a los parámetros contemplados en el Código de Edificación. El artículo 11º de la Ley 2801 quedó redactado, a partir de la modificación votada hoy, de la siguiente manera: "Los estadios de clubes que participen en la primera "A" de la Asociación del Fútbol Argentino deben contar, antes del 31 de enero de 2014, con el 75% (setenta y cinco por ciento) de la superficie de la graderías provista de asientos individuales, según los parámetros establecidos en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de Edificaciónde la Ciudad de Buenos Aires, bajo la pena de clausura. Los clubes podrán iniciar los trámites de habilitación definitiva de sus estadios en el plazo indicado por el artículo 4°, manteniendo subsistente la obligación del párrafo anterior".
Mediante la sanción de otra ley le fue otorgado al "Club Federal San Cristóbal", Asociación Civil, el permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en la calle Constitución Nº 2345 -CABA, donde funcionara el Patio de Recreación Activa Nº 5, dependiente de la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de veinte (20) años. Dicho predio tendrá como único y exclusivo objeto por parte de la entidad beneficiaria, la práctica y el desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas. El Club Federal San Cristóbal se constituyó por iniciativa de un grupo de vecinos con una amplia y reconocida trayectoria en la acción social y comunitaria en los barrios de San Cristóbal y Balvanera que conforman la Comuna Nº 3, en tanto que el predio que se le otorga se encuentra actualmente desocupado, según se explica en los fundamentos del despacho de la diputada Silvina Pedreira (PJ).
En tanto que el permiso de uso precario y gratuito del inmueble ubicado en la calle Esteban de Luca entre Cochabamba y Constitución, denominado "Patio Deportivo", le fue otorgado al Club Atlético Parque de los Patricios, institución de bien público fundada el 1 de julio de 1920. El inmueble deberá ser destinado por la entidad beneficiaria en forma exclusiva a la futura ampliación de la Sede Social y Polideportivo, para el desarrollo de sus actividades específicas. Entre los fundamentos del proyecto de los diputados Martín Ocampo, Raquel Herrero y Oscar Zago (PRO) se destaca el "permanente crecimiento (de la institución), tanto deportivo como institucional" y la consecuente "necesidad de contar con mayor espacio físico que posibilite albergar mayor cantidad de niños, jóvenes, y demás".
Asimismo, se aprobó una ley promovida por el diputado Sergio Abrevaya (CC), que tiene por objeto la promoción, el fomento y la facilitación de las actividades que desarrollan las Juntas de Estudios Históricos de los barrios de la Ciudad, entidades u organizaciones civiles sin fines de lucro, dedicadas al rescate del pasado de la Ciudad y sus barrios.
Por otra parte, a propuesta de la diputada Marta Varela (PRO), los papeles oficiales de la Ciudad deberán llevar la siguiente inscripción: "2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina".
Además, Salón de los Escudos se denomina a partir de una resolución votada este jueves a propuesta de las diputadas Marta Varela, Raquel Herrero y del diputado Oscar Moscariello (PRO) el actual Salón Intersecretarías de la Legislatura ubicado en la Planta Principal entre las Secretarías Parlamentaria y Administrativa del palacio.




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