Promoción: la Corte rechazó la cautelar de La Pampa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó esta semana dos demandas por la promoción industrial: la de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de San Rafael, Mendoza, y la de provincia de La Pampa.

El martes se conoció la sentencia contra la cámara sanrafaelina. En tanto, en la tarde de hoy DiarioTextual pudo saber que se cayó también una cautelar ante la misma Corte por parte de La Pampa. Sin embargo, aún no definió la cuestión de fondo: si es inconstitucional o no el decreto que firmó en mayo de 2010 la presidenta Cristina Fernández a favor de la prórroga de la promoción industrial en Catamarca, La Rioja, San Juan y San Luis. Por lo pronto, el decreto sigue vigente.

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La presentación de la Cámara de Comercio de San Rafael había sido contra el decreto 699 del año 2010 que prorrogaba por 15 años los beneficios de la promoción industrial (el pago de sólo una porción del IVA, Ganancias y el gravamen de las importaciones) en las provincias de Catamarca, La Rioja, San Luis y San Juan. Ese amparo se cayó.

También quedó sin efecto la cautelar pampeana. Sin embargo, aún se sigue analizando la cuestión de fondo: una demanda por la inconstitucionalidad del decreto presidencial.

Oscar Jorge presentó en 2010 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una declaratoria de inconstitucionalidad ante el decreto 699. Además, en el mismo trámite radicó también la medida cautelar para frenar la vigencia del decreto.

En su momento, Jorge intentó presionar para que la provincia sea incluida en este régimen que fomenta la radicación de industrias. No lo logró.

En 1997, La Pampa ya había presentado una demanda similar contra el Estado Nacional al sentirse discriminada.

El pleito fue resuelto recién el año pasado, con la firma de un acuerdo por el cual la Provincia recibió 500 millones de pesos a cambio de frenar ese juicio.

Sin embargo, con este nuevo decreto presidencial se incurre en la misma discriminación a La Pampa, argumentó el fiscal de Estado pampeano, Alejandro Vanini.

La Corte no le dio la razón, al menos en la cautelar: rechazó la presentación de la provincia. La Corte consideró que "dado que es indiscutible la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautelar, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva, por lo que corresponde concluir en su improcedencia". Por ello, resolvió rechazar la medida cautelar.

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