Prohibiciones y obligacones de la veda electoral

Prohibiciones y obligacones de la veda electoral
La jefatura de la unidad Regional Norte de policía de Santa Cruz y Dirección de Habilitación de Comercio y Bromatología, dependiente de la Secretaria de Gobierno, cumple en informar a la comunidad en general y principalmente a los señores comerciantes, en todos los rubros que de acuerdo al Código Electoral Nacional (Ley N° 25.858 y su modificatoria Ley N° 25.610) en el cual Art. 71 queda prohibido.
PROHIBICIONES:

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones publicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.-

EJERCER ACTIVIDAD COMERCIAL EN TODOS LOS COMERCIOS CUYO RUBRO ES VINERIA DESDE LAS 20 HS DEL DIA 22/10/11; hasta transcurridas tres (03) horas del cierre del comicios del 23/10/2011.

EL DIA 22/10/2011. TODOS LOS COMERCIOS EN SUS DISTINTOS RUBROS, DEBERAN CESAR LA VENA Y EXPEDIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A PARTIR DE LAS 20 HS, PUDIENDO EJERCER ACTIVIDAD COMERCIAL HASTA LAS 00HS.-

Todas las actividades comerciales que no expendan bebidas alcohólicas lo podrán hacer de forma normal, respetando los horarios que estipula la normativa vigente. Asimismo los comercios que posean patente de bebidas alcohólicas

podrán abrir sus puertas en forma normal sin el expedido de las mismas, hasta tres horas de finalizado el acto eleccionario.

ASIMISMO EN EL ARTICULO 136 DE LA LEY DEL CODIGO ELECTORAL: DISPONE QUE SE IMPONDRA PRISION DE QUINCE (15) DIAS A SEIS (06) MESES, A LAS PERSONAS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS DESDE DOCE (12) HORAS ANTES Y HASTA TRES (03) DESPUES DE FINALIZADO EL ACTO ELECCIONARIO.-

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