La prohibición de fumar sancionada por el Concejo será progresiva y escalonada

Por unanimidad, pero con la oposición previamente manifestada por tres concejales que finalmente no votaron en contra, (dos del Frente Salteño y uno del PRS), el Concejo Deliberante sancionó ayer la ordenanza que "tiene por objeto la regulación de diversos aspectos relativos al consumo de tabaco en todo el ámbito de la Municipalidad de Salta, a los fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes".
Concretamente prohíbe fumar en forma progresiva y escalonada en oficinas públicas y lugares privados con acceso público.

La Ordenanza sanción conocida por su denominación genérica como Salta Libre de Humo, tiene como autoridad de aplicación a la secretaría de Protección Ciudadana y al Tribunal Municipal de Faltas como responsable de la aplicación de las sanciones.

El artículo tercero titulado Alcances expresa textualmente que "se prohíbe fumar en los espacios de trabajo del ámbito público municipal, provincial y nacional; en los espacios cerrados y de uso común con acceso público y en los espacios cerrados del ámbito privado con acceso público".

Ese artículo añade que "a título enunciativo se entiende que la presente ordenanza se extiende a : A) las oficinas y edificios públicos, comprendiendo corredores, vestíbulos, escaleras, pasillos, baños, salones, áreas de comida, recepción, servicios y esparcimiento; B) Las instituciones de salud, educativas, bancarias, públicas o privadas; C) Los establecimientos de venta al público y centros comerciales, en los lugares de permanencia o tránsito de público; D) Teatros, cines, restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, pubs y demás locales de diversión nocturna; E) Cybers, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño; F) Centros culturales y estadios deportivos cubiertos; G) Estaciones terminales o de trasbordo de ómnibus de media y larga distancia; H) Vehículos del servicio público de transporte de pasajeros".

Por el artículo cuarto quedan exceptuados los patios, terrazas, balcones, veredas y demás espacios al aire libre abiertos que posean los lugares cerrados de acceso al público y los centros de salud mental y lugares de detención de naturaleza penal o contravencional.

Hay un capítulo referido a las reglas de observancia en la administración pública municipal que prohíbe el consumo la venta y la promoción o distribución gratuita de productos o sub productos fabricados para fumar, elaborados con tabaco en el interior de todos los edificios, centros, dependencias de cualquiera de los órganos de gobierno de la Administración Pública Municipal que deberán colocar en sus edificios y de manera visible carteles con la leyenda "Espacios Libre de Humo Ordenanza Nº…".

Respecto a la educación y prevención la ordenanza prevé que la autoridad de aplicación promoverá acciones educativas relacionadas con la información, prevención y educación de la salud y que el Departamento Ejecutivo deberá implementar campañas de sensibilización y educación comunitarias.

La ordenanza crea una Comisión de Coordinación de Control de Tabaco, cuya cantidad de miembros determinará el Ejecutivo Municipal al reglamentar la norma, estará integrada por especialistas y personas con experiencia en la materia y tendrá como tarea iniciar un programa permanente destinado a explicar y aclarar los objetivos y disposiciones de la ordenanza y orientar a los propietarios, operadores y gerentes de establecimientos para su cumplimiento y determinar el contenido de los cursos especiales de educación y capacitación sobre los riesgos para la salud que corren las personas cuando no son protegidas de la exposición al humo ambiental de tabaco.

En el capítulo de las infracciones y sus responsables hay una escala de sanciones para los incumplimientos y se crea un Registro de Infractores a la ordenanza de espacios libres de humo.

Se invita a los municipios de la provincia a adherir, el artículo 23 de clara a Salta como Ciudad Libre de Humo.

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la ordenanza y poner en funcionamiento la Comisión de Coordinación de Control de Tabaco dentro de los treinta días de su promulgación.

Disposiciones transitorias

La prohibición de fumar será progresiva y escalonada y regirá a partir del 1 de octubre próximo en todo el ámbito de la administración pública nacional, provincial y municipal y sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria.

En tanto a partir del 1 de diciembre próximo entrará plenamente en vigencia para el resto del ámbito del ejido municipal. E

sto incluye bancos, centros culturales, salas de lectura, de exposición, bibliotecas y museos, establecimientos de educación y salud, estaciones de servicio, salas de espera de estudios profesionales, supermercados y autoservicios, terminales de transporte, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes deportivos y sociales, sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales y centros de convenciones, oficinas y locales de atención directa al público, kioscos, rotiserías, heladerías y establecimientos que elaboren, transformen o vendan alimentos, restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares, locales de baile y salas de juego.

Ayer, durante la sesión y a sugerencia del concejal Carlos Saravia (UCR) se le agregó a esta cláusula transitoria un párrafo que permite al Departamento Ejecutivo Municipal, en ejercicio de sus potestades reglamentarias, prorrogar la fecha del 1 de diciembre, por un plazo de que no supere los 200 días y a pedido de la Comisión de Coordinación de Control del Tabaco".

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