Una de las ordenanzas aprobadas destacadas es la que prohíbe a los usuarios del servicio público de pasajeros la utilización a bordo de las unidades de equipos de transmisión y reproducción musical sin auriculares, en alto o bajo volumen, a través de aparatos sonoros, sean éstos grabadores, I-Phone, MP3, MP4, MP5, teléfonos celulares.
Las empresas de transporte, a fin de dar cumplimiento de esta norma, colocarán en cada unidad carteles con la siguiente leyenda: “Prohibido escuchar música sin auriculares. Evite molestar a los demás pasajeros”.
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