La medida se debe a que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria no puede garantizar la trazabilidad y seguridad de los productos
El polvo Sabor 10 es elaborado en una fábrica ubicada en el kilómetro 3,5 de la ruta Nº 1, Colastiné Norte.
En este caso, a través de la orden Nº 55 de la Agencia, la prohibición abarca todas sus presentaciones y todos los productos elaborados por la firma.
La medida se adoptó debido a que los registros nacionales del Establecimiento (RNE) N° 21-040201 begin_of_the_skype_highlighting 21-040201 end_of_the_skype_highlighting son inexistentes y el del Producto Alimenticio, expresado en el rótulo, es falso. Esto impide la trazabilidad y seguridad del producto.
En tanto, la prohibición de los productos “Lácteos GranLac”, de la firma PEG distribuciones de Granadero Baigorria, comprende a todas sus presentaciones y a toda la mercadería elaborada por el establecimiento.
La disposición se debe a que los registros nacionales de Establecimientos (RNE) y de Productos Alimenticios expresados en los rótulos figuran en el sistema de la Assal en estado de baja, lo que impide la trazabilidad y garantía de seguridad del mismo.
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