A raíz de una denuncia presentada por Julián Axat, Defensor Oficial ante el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, la Justicia Contenciosa resolvió que tanto la Provincia como la ciudad de La Plata, deben “prohibir” la existencia de cámaras en cualquier espacio o establecimiento educativo, “por vulnerar el derecho a la privacidad de los menores”.
La medida cautelar detalla que la Provincia debe disponer “que el personal policial se abstenga de tomar registros fotográficos en lugares y dependencias donde se encuentran reunidos circunstancialmente menores de edad”.
Los argumentos para dicha resolución tiene como base que, de seguir existiendo cámaras y llevándose a cabo actividades que impliquen la existencia de datos, imágenes e información, los menores “se ven perjudicados en su honor y potencial libertad, vulnerando de esta manera el art. 16 de la Convención de derechos del Niño, el art. 22 de la Ley Nacional 26.061 y los arts. 36 y 39 de la Ley Provincial 13.634”.
Puntualmente, la resolución establece que en La Plata, la Municipalidad deberá elaborar “un informe relacionado con la instalación de cámaras de seguridad en el Establecimiento Educativo N° 22 –Altos de San Lorenzo–, en el plazo de cinco días de notificada la presente”.
En tanto, a nivel provincial, el juez Luis Arias, resolvió que “de manera inmediata”, y a través de sus organismos competentes, la Provincia se abstenga de realizar “actividad material y/o administrativa alguna que implique la obtención, recolección y/o utilización de registros de imágenes, fotografías y datos sobre menores de edad, vinculada a la tramitación de sumarios y/o causas penales que no se encuentren en trámite al corriente mes y año 2011, así como a procedimientos policiales y actuaciones prontuariales”

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