Procesan a Peres por no controlar al IPAV "deliberadamente"

El destituido presidente del Tribunal de Cuentas, Natalio Guillermo Peres, fue procesado por no controlar "deliberadamente" las cuentas del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, por donde se desviaron 960.456,21 pesos, y por dictar una resolución interna que condujo a que el organismo tuviera un sistema de control "precario" y "meramente formal" de los fondos públicos.
La resolución de la jueza de instrucción, Florencia Maza, fue dictada ayer -en el reinicio de la actividad judicial tras las dos semanas de feria-, y abarcó en los mismos términos al también destituido vocal del TdeC, Rubén Omar Rivero. En cambio se dictó la falta de mérito a favor de las cuatro empleadas jerarquizadas y de menor cargo que están imputadas en la causa (ver página 11).

La magistrada actuó con absoluta diligencia, ya que ni siquiera esperó el plazo máximo de 10 días hábiles que tenía para resolver las situaciones procesales de ambos, luego de indagarlos el martes 6. En esa oportunidad, Peres, acogiendo a un derecho constitucional, no abrió la boca, y Rivero habló.

Esta es una vieja investigación, iniciada por la jueza anterior del Juzgado 7, Verónica Fantini, en 2006 y se trató de un desprendimiento de la megacausa del IPAV.

Peres y Rivero fueron procesados con prisión preventiva no efectiva por dos hechos: a) no haber exigido y controlado debidamente que se rindieran al Tribunal de Cuentas las cuentas recaudadoras del IPAV 10.313/6 en pesos, y sus cuentas espejos 1000013/3 en dólares y 19030/3 en Lecops, durante el período 1999/2003; y b) haber dictado una resolución (el dictamen 3/99) contraria al artículo 103 de la Constitución provincial y al decreto-ley 513/69 (Ley Orgánica del TdeC).

La jueza les imputó, en los dos hechos independientes entre sí, el delito de violación de los deberes de funcionario público -sancionado con entre dos y seis años de prisión-, aunque por dos incisos diferentes del artículo 248 del Código Penal. En la falta de control por no haber ejecutado leyes "cuyo cumplimiento les incumbiere"; y en el otro por haber dictado "resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales".

Primer capítulo.

Sobre la ausencia de contralor, Maza sostuvo que Peres y Rivero no controlaron la cuenta recaudadora de Tesorería 10.313/6 por donde se desviaron 695.000 pesos a través de la operatoria BHN (cobro de cuotas a adjudicatarios de viviendas). Indicó que esa cuenta no fue rendida "debidamente" por el IPAV al TdeC durante los cuatro años mencionados. Para Maza, el Tribunal de Cuentas debió exigir su rendición y las de sus cuentas espejos porque, entre otros motivos, así lo determina el artículo 103 de la Constitución provincial y la Ley Orgánica del Tribunal.

La Carta Magna dice que "el Tribunal de Cuentas fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales, y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de las mismas". Y la Ley Orgánica le asigna competencia para "intervenir en el control previo, y en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero-patrimoniales de los poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites". Para ser aún más clara, Maza incorporó en su resolución el significado específico de las palabras "fiscalizar, intervenir y verificar".

La jueza descalificó duramente los dichos de Rivero en la indagatoria. Consideró como "huérfanos de toda razón" su descargo, ya que "resultan inconciliables los conceptos de fiscalización, intervención y verificación con la manera de cumplir con tales funciones por parte del vocal del organismo de control extremo". Agregó que "de manera voluntaria, burda y evidente, omitió conductas que estaba obligado" a cumplir.

Rivero declaró, entre otras frases, que "los funcionarios y/o habilitados no informaban debidamente la apertura de cuentas", que "por no tener la estructura necesaria, supusimos que la gente obraba correctamente", que "no entiendo cómo pueden haber sido tan irresponsables de cometer un delito por el cual podían ser descubiertos", que "no intuimos que se efectuaban pagos desde esas cuentas", que "la auditoría la hicimos por simple olfato", etc.

Maza le respondió que "resulta improbable que un contador público, con tantos años como integrante del Tribunal, pueda haber entendido que las más importantes funciones del organismo para lograr sus fines, tales como fiscalizar, intervenir y verificar, se pueden cumplir mediante 'olfato', 'intuición' o 'suposiciones'; máxime teniendo todas las precisas herramientas dentro de su competencia, dadas por la Ley Orgánica para cumplir con esos objetivos".

Incluso remarcó -ante el argumento defensivo que se desconocían las conclusiones de una auditoría de Contaduría que había advertido sobre la ausencia de rendiciones- que el TdeC, como órgano de control externo, tiene atribuciones para disponer inspecciones o comisiones. "Tanto Peres como él no dependían de ningún otro organismo de control o el que sea, ni de particulares, para detectar lo que por su propia función pudieron y debieron detectar en un tiempo prudente".

Citando a Moreno.

La jueza fue un poco más allá: "No hace falta ser profesional, ni especialista en contabilidad pública, ni trabajar en el Tribunal de Cuentas, para entender que las obligaciones de control del organismo no se sitúan ni antes ni después, ni a la par de las que pueda tener un habilitado del organismo por controlar. Son simplemente distintas".

Expresó que con el criterio de Rivero sobre que se supone que la gente debe obrar correctamente, no debería haber ninguna clase de control en la administración pública. Y dio un ejemplo: ¿por qué un agente de tránsito le exige al conductor su carné o tarjeta de identificación del vehículo, si debería creer que tiene todo en regla? Y hasta recordó una frase de Mariano Moreno: "El pueblo no debe contentarse con que sus mandatarios obren bien; debe aspirar a que no puedan obrar mal".

Ahondando en más pruebas, Maza les endilgó a Peres y Rivero que lejos podían desconocer la existencia de las cuentas, y con ello justificar la falta de control, ya que el propio IPAV las había incluido desde 1999 en las Cuentas de Inversión que llegaron al propio Tribunal de Cuentas. Por eso remarcó que "no existió ardid de las autoridades del IPAV tendientes a evitar el control del TdeC". Y dijo que si la cuenta recaudadora hubiera sido "debidamente fiscalizada" podría haberse detectado el desvió del dinero.

Más adelante, la jueza expresó que los funcionarios destituidos no sólo omitieron cumplir con la Constitución y la Ley Orgánica, sino que el 1 de abril de 2004 admitieron abiertamente ese incumplimiento al dictar la resolución 19/04. Con ese texto determinaron que a partir de esa fecha Vivienda debía rendir toda sus cuentas activas de Tesorería, y las que en el futuro sean habilitadas, comprendiendo rendiciones diarias y mensuales. Incluso en la resolución los imputados llegaron a escribir la frase "de acuerdo a la normativa legal imperante en la provincia..."

Maza dijo que ese texto "viene a resumir, de manera sorprendente y notable, cuáles eran sus obligaciones en relación a la fiscalización de las cuentas de Tesorería del IPAV; y la omisión de ellas, de manera deliberada. ¿Por qué digo que la omisión de control fue deliberada? Porque no existió ningún ardid de las autoridades del IPAV tendiente a evitar el control y/o a inducir a error, ya que las cuentas fueron informadas en las Cuentas de Inversión. Por eso, en el caso puntual, el déficit de control no obedeció a una actitud negligente o culposa, sino que fue direccionado, con claras intenciones de no hacer lo que la Ley Orgánica y la Constitución mandaba a hacer".

Segundo capítulo.

Con respecto al dictado de una resolución contraria a derecho, lo que se investigó fueron las rendiciones irregulares de la cuenta 11314/4 de Habilitación del IPAV, por donde se 'escaparon' 265.000 pesos a través de la operatoria "gastos de inspección". El argumento de Peres y Rivero fue que las relatoras -el hilo más delegado dentro del Tribunal de Cuentas- no controlaron la documentación respaldatoria de las rendiciones de esa cuenta.

Maza manifestó, en la resolución de 21 carillas, que de las pruebas incorporadas surgieron "datos de una contundencia tal" que lleva a pensar que la omisión de los controles no puede enrostrarse a las cuatro empleadas; sino "a la voluntad de los altos funcionarios del Tribunal", que con la redacción del dictamen 3/99 "direccionaron a que los controles posteriores se hicieran, a través de los relatores, de una manera meramente formal; carente de sustento lógico y de legitimidad, y contrariamente a la Constitución y a la Ley Orgánica".

El dictamen hacía responsables a los relatores de la aprobación de las rendiciones, ya que preveía que sólo cuando lo estimaran necesario podían pedir antecedentes o informes ampliatorios al jefe o subjefe, quienes a su vez le darían curso al pedido si compartían el mismo criterio, debidamente fundado y respaldado por la legislación.

"Esa resolución contrarió el deber genérico de fiscalización porque, justamente, por su caprichosa e ilógica letra, permitió el déficit o precario control posterior" de las rendiciones de Vivienda, dijo la magistrada. Acotó: "Nótese que ponía en cabeza de personas inexpertas, y que se encontraban en el eslabón más bajo de la cadena de cargos asignados al organismo, la importantísima tarea de fiscalizar las cuentas del IPAV, entre otros organismos; permitiendo así que dicho control sea meramente formal y no como debía ser".

Maza dijo que de esa manera le otorgaron a los relatores "responsabilidades que evidentemente excedían sus propias funciones", y no dejó de recordar que uno de ellos (Vargas Tarquini) era una simple pasante de la Universidad, "por lo que mal podía tener o ejercer la responsabilidad que le era encomendaba".

Por último, Maza subrayó -basándose en una obra del reconocido y fallecido juez Andrés D'Alessio-que como la violación de los deberes es un delito de peligro, sólo puede ser autor "un funcionario público con competencia para dictar o para ejecutar resoluciones u órdenes". Por eso concluyó que Peres y Rivero redactaron el dictamen 3/99 "con pleno conocimiento de su ilicitud"; no pudiéndosele exigir a las empleadas que verificasen su legalidad.

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