Procesamiento judicial contras las picadas en la vía pública

La Cámara de Apelaciones ratificó un fallo que en marzo emitió el juez de Instrucción Héctor Ochoa, contra dos jóvenes que la Policía sorprendió corriendo picadas sobre la ruta 3 en el ejido urbano.
Desde el tristemente célebre caso Cabello, el Código Penal reprime en el artículo 193 bis al conductor que genere una situación de peligro al participar de pruebas de velocidad, sin autorización, en la vía pública. Este es el primer caso que lo aplica en una picada, sin necesidad de lesionados o víctimas.

Procesamiento judicial contras las picadas en la vía pública

La Justicia y una sanción ejemplificadora para conductas irresponsables al volante de un vehículo.

Este caso se inició a partir del hecho ocurrido a las 3:45 del 16 de agosto de 2010, cuando personal policial observó a tres vehículos corriendo sobre la ruta 3 a la altura del cruce de calle Chacabuco en el Parque Industrial, los cuales salieron «picando» hacia la zona de la rotonda con avenida San Martín, siendo perdidos de vista.

Los vehículos regresaron para continuar corriendo, siendo allí demorados e identificados sólo dos de los rodados, uno de los cuales conducía Cristian Daniel Fattore de 24 años a bordo de un Volkswagen Gol, y Jhonatan Macagno de 20, a bordo de un Mitsubishi Lancer.

Los jóvenes fueron encausados bajo esta nueva figura penal que se incorporó al Código Penal en el año 2008, a partir del tristemente célebre caso Cabello; siendo procesados en marzo por el juez de Instrucción Héctor Ochoa.

La apelación de la defensa de los jóvenes fue rechazada por la Cámara de Apelaciones, siendo la principal fundamentación del camarista de la Sala Penal, el Dr. Julián de Martino, quien consideró que el delito es de «peligro abstracto», tipificando comportamientos que impliquen un peligro concreto para bienes como la vida o la integridad física, más allá de que esos bienes no hayan corrido un efectivo peligro de lesión.

De Martino fundamentó además «que la prueba de velocidad haya sido realizada en el ámbito del ejido urbano, genera, de por si, una situación de peligro que se encuentra avalada por el hecho notorio... de que la circulación vehicular y de peatones en el núcleo ciudadano es permanente», agregando que esas personas «puedan sufrir consecuencias negativas para su vida o integridad física, ante la realización de una prueba de velocidad de la que resulten ajenos».

Más allá de que no son individualizadas personas y otros vehículos en el sector, se señala el potencial riesgo para las chicas que acompañaban a cada uno de los conductores, e incluso el riesgo que corrieron los policías intervinientes, ya que uno de ellos aseguró «debieron abandonar la persecución al llegar a los 80 k/h», ocasión en la que perdieron de vista a los automóviles, que luego retornaron para continuar «picando».

«La ley pone en cabeza del conductor la responsabilidad de abstenerse de la creación de peligro en relación a otras personas», agregando en tal sentido que todas esas personas «fueron expuestas a esa situación de riesgo prohibido» y al «riesgo natural que importa el exceso de velocidad».

Acto seguido el camarista Jorge Jofré falló en el mismo sentido, entendiendo que el delito «no exige un resultado lesivo, pero sí la creación concreta de esa situación de peligro».

En disidencia

Finalmente el camarista Walter Tabarez Guerrero votó en disidencia, pidiendo revocar el procesamiento, al entender que «constituye un delito de peligro concreto» y que «no se ha demostrado la creación de un peligro común para las personas», al entender que quedar fuera de ello los propios participantes de la «picada», ya que asumen el riesgo como tal al exponerse a este tipo de actividad, dijo en relación a los conductores y sus acompañantes.

En la justicia fueguina el único antecedente de este tipo se registra en Ushuaia, en oportunidad en que se emitió condena en la causa contra «Ortiz, Emiliano Gabriel sobre homicidio y lesiones graves», en relación a una «picada» que tuvo un resultado fatal, y la figura del artículo 193 bis se aplicó en relación del joven conductor que no causó el deceso de una peatón, pero que también participaba de la mortal carrera. En este caso se prescindió de la fatalidad para aplicar todo el peso de la ley.

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