Las primeras transgresiones a la ordenanza de fumigaciones

En Jáuregui continúa el tránsito de mosquitos por el casco urbano. En el barrio Ameghino denuncian que las fumigaciones se mantienen a pocos metros de las viviendas. Esta semana, organizaciones y vecinos independientes difundieron un instructivo para denunciar los incumplimientos.
A poco menos de dos meses de la aprobación de la ordenanza que pone límites a las fumigaciones con agroquímicos, vecinos de distintos puntos del distrito denuncian el incumplimiento de la norma y la ausencia de mecanismos estatales para lograr un control eficiente y concreto.

En las últimas semanas, este medio recogió denuncias de habitantes de la localidad de Jáuregui, donde los mosquitos fumigadores continúan con su tránsito por la zona urbana del pueblo, posibilidad prohibida por la norma reglamentada por el Departamento Ejecutivo. A su vez, desde el barrio Ameghino marcaron que se realizan aplicaciones a pocos metros de las viviendas, en clara contradicción a la distancia fijada en la ordenanza que resguarda los espacios urbanizados del alcance de los químicos que se utilizan en los campos linderos.

La situación se torna aún más compleja si se tiene en cuenta que se acerca una nueva época de cosecha de soja y el gobierno municipal aún no ha difundido cuáles serán las formas de control que se pondrán en marcha para hacer efectivo el proyecto que, en sus argumentos, ponía como prioridad el resguardo de la salud pública.

A pesar de la demora y de la reticencia manifiesta de muchos ediles, la ordenanza fue aprobada por unanimidad. Semanas después fue promulgada por el Ejecutivo, con la firma de la intendenta Graciela Rosso y del secretario de Salud, Héctor Ruffinelli, funcionario que tendría a su cargo todo lo respectivo a la ejecución de lo pautado en los artículos. Desde ese entonces, EL CIVISMO intentó conocer la forma que adoptará la iniciativa en la práctica. La búsqueda de una voz oficial resultó infructuosa. La misma suerte corrieron los vecinos que, mediante carta, solicitaron una audiencia con Ruffinelli.

La ordenanza establece una distancia de 500 metros de zonas urbanas libres de fumigaciones con artefactos autopropulsados. A su vez, prohíbe las aplicaciones aéreas en todo el distrito y la circulación de mosquitos por centros urbanos (ver “Los derechos”).

DESDE ABAJO

Esta semana, un grupo de organizaciones y vecinos independientes, nucleados en la propuesta “Luján dos ciudades”, difundió un “Instructivo para denuncias sobre la aplicación de agrotóxicos”. Se trata de una cartilla informativa con preguntas claves y un formulario de denuncia. En tal sentido, se destaca que “es importante que en el momento en que usted presenta la denuncia, lo haga con dos ejemplares, uno de los cuales permanecerá ante las autoridades y el otro deberá ser firmado y fechado por quien lo reciba. Éste último, que quedará en su poder, será la prueba de que usted ha efectuado la denuncia”.

Los impulsores de la campaña plantean que las quejas se realicen en la Secretaría de Salud, Medio Ambiente y Políticas Sociales, a cargo de Ruffinelli. En el instructivo se citan los teléfonos de la dependencia municipal (441300) y el de la vecina y militante ambiental Laura Olivares (487339 - 011 15 40970433). Además, se aclara que la denuncia no presupone ninguna responsabilidad. Simplemente “implica poner en conocimiento de las autoridades públicas el no cumplimiento de la normativa vigente”.

Los derechos

El incumplimiento de la norma implica distintas situaciones que, desde el 14 de julio, están regladas por ordenanza.

- Está prohibida la fumigación aérea en todo el distrito, por lo cual no podrá utilizarse esa forma de aplicación en ningún punto del territorio lujanense.

- Las fumigaciones terrestres con equipos autopropulsados y/o de arrastre deben efectuarse a partir de los 500 metros del perímetro de las áreas urbanizadas. A su vez, están prohibidas las aplicaciones de agroquímicos bajo cualquier modalidad en las zonas urbanizadas.

- Debe respetarse una zona de resguardo de 100 metros en los espacios comprendidos por establecimientos escolares, centros de salud, reservas naturales y áreas protegidas. Entre los 100 y los 300 metros de esos lugares se podrán utilizar equipos terrestres. En ambos casos, los responsables de las aplicaciones están obligados a dar aviso por escrito con 48 horas de anticipación, y realizando las fumigaciones fuera del horario escolar y de atención de los centros de salud.

- En cuanto a los cursos y cuerpos de agua, sean limítrofes o internos a los campos, la ordenanza fija 25 metros de resguardo contados a partir del perímetro del curso y a cada lado del mismo.

- El artículo 9 es taxativo sobre la circulación de mosquitos por zonas urbanas: “Los equipos terrestres de aplicación de agroquímicos y fertilizantes no podrán circular por centros urbanos, excepto sobre las rutas nacionales y provinciales. En caso de extrema necesidad, podrán hacerlo sin carga, limpios y con los picos cerrados a fin de evitar el goteo”.

- También se precisa el destino de los envases de agroquímicos. Esos recipientes “deben ser entregados para su reciclado a empresas u organismos autorizados para este tipo de tareas que otorguen certificado de disposición final”.

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