Hay 12 casos de estatales por deudas a tarjetas de crédito. Logran congelar intereses y un plan de pagos posible.
El término quebrar, en materia financiera, significa que la persona carece de solvencia económica para cubrir las deudas contraídas. El sujeto puede pedir la quiebra voluntariamente y el juez arbitrará para llegar a un acuerdo con sus acreedores. “Muchos por desconocimiento o por razones culturales de querer ocultar la situación de insolvencia por el temor al que dirán, terminan con un pedido de quiebra de algún acreedor. Esta actitud se esta desmitificando, permitiendo que la persona física o jurídica continúe con la actividad, luego de sortear las etapas del concurso. Han comenzado a presentarse empleados públicos que superados por los altos costos financieros de las tarjetas de crédito y sus refinanciaciones, no tienen otra opción que concursarse”, explicaron desde la Fundación.
Según Peralta, están prosperando las presentaciones personales porque actualmente la legislación ha ido mutando de una concepción privatista, donde primaban los intereses de los acreedores, a una concepción publicista, donde prima la sanidad del deudor y de la empresa, no del empresario.
A FAVOR: * Permite suspender los intereses desde la presentación en concurso y negociar los mismos en la etapa de acuerdo. El beneficio empieza a correr desde que el juez dicta sentencia de inicio preventivo. * Permite suspender los intereses de todas las deudas, incluido las que se tenga con el Estado provincial por impuestos, cánones, tasas y servicios. El espíritu de motivo de la ley de concurso, es proveerle al que se encuentra en cesación de pagos de una herramienta que le permita reconducir su actividad para poder reinsertarse nuevamente en la actividad económica. * En casos de empresas, los empleados que inician un proceso preventivo y han elaborado un plan de reconducción de empresa a través de una cooperativa de trabajo, la misma puede continuar con la actividad sin perder la fuente de trabajo.
EN CONTRA: * Obviamente, mientras dure el proceso y hasta la finalización del pago de la/las deudas, la persona no podrá tomar otras deudas en el circuito financiero. Es decir, “zafa” por el momento, pero probablemente luego le resulte difícil que le vuelvan a dar un préstamo, otra tarjeta de crédito o una chequera. O sea, la “mancha” del quiebre quedará en su vida económica. * Como el proceso judicial fue diseñado originalmente para empresas, iniciar el procedimiento es caro monetariamente para una persona. En la Fundación de Derecho Concursal, al menos 8 personas no pudieron continuar por no disponer de los $2.000 iniciales necesarios.
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