Primer fallo a favor de un jubilado en contra de la reforma previsional

 Primer fallo a favor de un jubilado en contra de la reforma previsional
La Justicia ordenó que la Caja no postergue el pago de los aumentos que reciben los trabajadores en actividad a un amparista riocuartense.

La justicia provincial falló por primera vez a favor de un jubilado que reclamó que la Caja Previsional le siga pagando como hasta ahora, sin demorarle los incrementos que reciben los activos.

Es que a partir de la reforma previsional aplicada a partir de la sanción de la ley 10.078, los jubilados perciben recién a los seis meses los aumentos salariales que cobran los trabajadores en actividad. Con esa medida, el sistema previsional logra borrar el 50 por ciento del déficit previsto para 2013 en 1.600 millones de pesos.

La medida cautelar fue presentada en el juzgado a cargo de Sandra Tibaldi de Bertea.

Corresponde a un beneficiario con una hija con una discapacidad que, según la argumentación presentada ante el tribunal, no puede dejar de percibir las mejoras porque es el único ingreso familiar y la reforma previsional dispuesta por el gobierno de José Manuel de la Sota ponía en riesgo el cumplimiento de tratamientos y la compra de medicamentos necesarios para la menor.

“Este es un jubilado que inició hace un mes y medio una demanda de amparo en contra de la Caja de Jubilaciones, solicitando la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 10.078. Justificando la demanda en que esa norma era contraria al derecho de propiedad constitucional ya que desde el momento que se jubiló adquirió el derecho a que se le pague de una manera y no se puede cambiar, ni formas ni montos”, señaló el constitucionalista Enrique Novo, a cargo de la representación legal del amparista -cuya identidad pidió ser reservada- junto a las abogadas María Carolina García y María Teresa García.

La reforma motivó una rápida reacción de los sindicatos estatales que luego con el correr de las semanas se terminó diluyendo.

Sin demoras

“Esto implica que se le debe pagar de manera inmediata ante cada aumento que tenga el activo y no a los seis meses”, añadió Novo.

“La medida cautelar se le dio en forma excepcional porque la hija de este jubilado es discapacitada en un 100% y no puede aceptar ninguna disminución en su haber, ni siquiera durante el trámite del proceso”, agregó por su parte María Teresa García.

“La jueza resolvió esta situación luego de escuchar a la Caja y de pedir copia de otros expedientes donde estaba en juego la salud de la menor. Es decir que actuó de manera muy responsable e informada”, reconoció el constitucionalista.

“Es el primer fallo de una cautelar en la provincia. La jueza remarcó el lento y engorroso trámite que debe realizar el jubilado para conseguir el dinero para cubrir medicamentos y tratamiento para su hija. Porque depende de los reintegros de parte de la Apross”, explicó María Carolina García al repasar la decisión de la Justicia.

Novo indicó, por su parte, que “por eso necesita la liquidez. No importa que sea mucho o poco el aumento que le corresponda. Dada esta situación especial es necesario que no se le descuente ni aún durante el proceso”.

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