Le produjo heridas y quemaduras con un hierro y la tuvo cautiva. Lozada lo procesó por privación ilegítima de la libertad y lesiones graves
El magistrado le atribuye a Joel Elías Millalonco Cárcamo, a quien fiel a su costumbre no identificó, los delitos de "privación ilegal de la libertad triplemente calificada: por haber sido cometida con violencia, sobre la persona de su cónyuge, y por resultar un grave daño a la salud de la víctima".
También le adjudica el delito de "lesiones graves calificadas por la condición de cónyuge de la víctima, y por haber sido cometidas con ensañamiento y alevosía".
Sostuvo Lozada que resultan elocuentes "los hechos violentos y reiterados a los que fue sometida R. C. en el interior de su domicilio entre el 23 y 30 de julio de 2012", a punto tal de poner en riesgo su vida, y destacó que durante ese período apenas le posibilitó salir de la habitación para dirigirse al baño.
La mujer debió escapar por la ventana y pedir auxilio a una familia vecina, y no lo hizo antes, según explicó debido a las graves lesiones que padecía y le dificultaban el movimiento.
Las autoridades tomaron conocimiento del suceso momentos antes de las 12 del martes 30 de julio, cuando vecinos del barrio Nahuel Hue denunciaron que una joven madre pidió refugio en su domicilio para escapar de su esposo, que la había agredido y que ya en los últimos días le había producido serias quemaduras con un hierro en distintas partes del cuerpo.
En otro párrafo de su escrito, Lozada expuso que el imputado ejecuta desde hace años un sistemático sojuzgamiento de su cónyuge "a través de violencias capaces de suscitar su miedo y deterioro psíquico. Violencia de género que se concreta a través de una fuerza física orientada a perpetuar su dominación y a consolidar un esquema de control patriarcal sin límites, inspirados en razones de básica humanidad".
A raíz de los ataques la víctima sufrió abundantes hematomas y traumatismos en el rostro y en el cuerpo, cuatro heridas cortantes en el cuero cabelludo y múltiples quemaduras en los brazos, muslos y ambos omóplatos. Entre las quemaduras, se destacan cinco lineales en la pierna izquierda y 11 en la pierna derecha, todas de aproximadamente seis por dos centímetros.
No obstante dar por probada la prolongada privación de la libertad y los reiterados ataques a la víctima, el juez Lozada descartó que los hechos descriptos configuren el delito de torturas, previsto en el artículo 144 ter del Código Penal, "pese a que el segundo párrafo del citado artículo haga referencia a los particulares como posibles sujetos activos del mismo".
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