Ante las demoras de las sentencias laborales, el Poder Judicial envió un borrador que es avalado por el Poder Ejecutivo y que pretende modificar el Código Procesal Laboral y por ello se creó una comisión para la modificación de este código en vigencia. Próximamente esta comisión que es integrada por el Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Colegios de Abogados de Tucumán y del Sur de la provincia, UNSTA, UNT, San Pablo T, emitirán una conclusión para que el Poder Legislativo analice los cambios y le dé vía libre al tratamiento que podría afectar en el tiempo los intereses de los trabajadores. En este comité los gremios, tanto del sector privado como del estatal no participan.
El pasado viernes 26 de noviembre, el comité especial para reformar este código laboral se reunió en el Colegio de Abogados y discutió las ventajas y desventajas que puede acarrear el cambio. El debate se profundizó y generó posturas encontradas con los abogados que se dedican a esta rama legal.
Esta pretensiones nacen de la necesidad de mejorar el sistema y agilizar los juicios laborales actualizándolas bajo los lineamientos y los pactos internacionales como el de San José de Costa Rica. Aunque no garantizaría tal eficiencia.
Según algunos especialistas en la mataría, al cambiar este proceso se desalentaría indirectamente a que los empleados pleiteen con sus patronales, teniendo en cuenta que en la actualidad un juicio puede durar 8 años y con el cambio de sentencia única a primera y segunda instancia, la demora podría ser de entre 10 a 12 años. Estas demoras suceden por la ineficacia administrativa judicial, falta de jueces y la lentitud reinante.
En la provincia de Córdoba el proceso, similar al que se aplica en Tucumán no tienen tanto trastornos debido simplemente a que cuentan con una mejor organización judicial. En cambio en Buenos Aires la modificación del proceso mejoró el sistema, pero al igual que en Córdoba no sufren de la burocracia administrativa judicial.
Por ahora , estos borradores no llegaron a la Legislatura que tratará el tema una vez que el comité especial otorgue sus conclusiones. Cabe recordar que esta comisión especial no sumó para el debate a los factores sociales más interesados: Las organizaciones sindicales.
Estas reformas son permitidas ya que no alteran las leyes laborales nacionales que son dictadas por el Congreso Nacional. Los códigos de los procesos son dictados por cada provincia como lo son: (el Civil, laboral, penal y administrativo).
Comparación entre el actual Código Procesal Laboral y el que se pretende modificar.
En la actualidad este proceso funciona de la siguiente manera:
(De primera instancia)
Se realiza una demanda- se contesta la demanda. Se ofrecen pruebas. Se dictan audiencias de conciliación obligatoria. Se producen las pruebas. Aplicación de alegatos y de ahí se eleva a la Cámara del Trabajo para que se dicte la sentencia. Esta Cámara del Trabajo, esta compuesta por seis salas con dos jueces cada una.
Actualmente la Corte Suprema de Justicia está revocando el 80 por ciento de los fallos de la Cámara del Trabajo devolviéndoles para que tomen la decisión. Una vez sucedido esto el fallo retoma a la instancia única.
Si un empleado es despedido, se inicia un juicio a su patronal, el juez en la causa emite una conciliación obligatoria y continúa con los trámites hasta la etapa de prueba. Luego se eleva a la Cámara del Trabajo para que dicte sentencia. Después esto es enviado a la Corte para que revise el proceso y recién se vuelve la causa a la Cámara para su aplicación.
(De primera y segunda instancia)
Con la modificación con un proceso laboral de 1º y 2º instancia, el juez no puede emitir la conciliación obligatoria. (La ventaja supuesta es que el juez de la primera instancia conoce el caso, dicta la sentencia y evalúa con más fundamentos el caso)
Se puede apelar la sentencia y se eleva a la Cámara de Apelaciones y no de Sentencia. De esta instancia se puede llegar a la Corte Suprema y esta decide sobre el asunto o devolver el fallo con recomendaciones. (Este proceso es el que más se adapta a los tratados internacionales).
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