Los gastos superan en 470 millones de pesos a los ingresos y el déficit es de 550 millones
El proyecto de ley de presupuesto para el ejercicio 2012 que fuera elaborado por el Poder Ejecutivo contempla un defasaje de 470 millones de pesos entre el cálculo de ingresos y de gastos, y déficit financiero primario del orden de los 550 millones de pesos.
Contempla un total de 15.584 agentes y de 655 mil horas cátedras para toda la Administración Pública Provincial, que demandarán una erogación salarial de 2.868 millones de pesos, de los cuales 2.627 millones corresponden a la Administración Central (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos de contralor) y 241 a la Administración Descentralizada (Infuetur; Puertos; IPV; Vialidad; Energía; Obras Sanitarias e IPRA).
Específicamente dentro del Poder Ejecutivo, el gasto salarial fue estimado en 2.300 millones, con una pauta de incremento de haberes de un 10%.
La propuesta del Ejecutivo, en función de autorizaciones previas, impulsa la creación del Fondo Provincial de Financiamiento Educativo que se integrará con el importe equivalente al 3,2% de la coparticipación de los regímenes federales, previo a su distribución a los municipios. También plantea la creación del Fondo de Solvencia Sanitaria, que se integrará con un importe equivalente al 1,25% de la coparticipación de los regímenes federales, previo a su distribución a los municipios.
Contempla también que esas autorizaciones para constituir fondos de garantía; fideicomisos; fondos fiduciarios y otros instrumentos financieros con el Banco de Tierra del Fuego y otras entidades financieras públicas o privadas, organismos nacionales e internacionales de crédito, puedan ser utilizadas para cancelar las deudas consolidadas y la histórica con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social. En ese marco fija que en un plazo de 60 días corridos –contados desde la publicación de la ley de presupuesto– el Ejecutivo deba elevar a la Legislatura “una propuesta de cancelación de la deuda que mantiene con el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social, de la cual surja el monto cierto, inamovible e inequívoco de la amortización y proyección del saldo de deuda de cada año”. Esa “propuesta no podrá establecer un plazo de amortización mayor que 25 años y deberá incluir una tasa de interés sobre saldos, acorde a las vigentes para operaciones similares”.
Otro de las iniciativas es el Fondo de Protección Civil Provincial que absorbe el Fondo Permanente Provincial de Ayuda a los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, por lo que deroga la ley 736. Si bien mantiene el mecanismo de financiamiento (el 2,50% de la recaudación total sobre Ingresos Brutos) y como beneficiarios a los cuarteles de bomberos voluntarios, incorpora a los Bomberos pertenecientes a la Policía Provincial; la Dirección Provincial de Defensa Civil y al Sistema de Emergencias Coordinadas.
También se conforma un Fondo de Asistencia Financiera a Entes Autárquicos y
Descentralizados, prioritariamente a aquellos que presten servicios públicos a
Cargo del Estado, que se constituirá con los recursos provenientes del adelanto de fondos en concepto de cancelación anticipada por venta de gas de Regalías a TFEQ. Para ello cambia el destino y deja sin efecto el carácter de intangibles e inembargables dados a los mismos por ley 774, y además permite que sean afectados al Fondo Unificado de Cuentas Oficiales.
También solicita que se lo faculte “a los efectos de equilibrar la Cuenta Única del
Tesoro (CUT) y posibilitar una racional utilización de los recursos, a disponer
Libremente de las sumas que al 31 de diciembre de cada Ejercicio compongan
Fondos Específicos, en consecuencia dicha autoridad queda facultada a
Disponer en forma inmediata su incorporación al Tesoro de la Provincia”, exceptuándose únicamente de esta posibilidad a “los fondos nacionales con destino específico”.
Tomando como base la frase que acuñó el ex ministro de economía, Rubén Bahntje, que sostenía que “las sentencias no crean recursos” la administración Ríos impulsa la modificación del artículo 76º del Código Contencioso Administrativo, de manera tal que cuando una sentencia condenatoria “por la magnitud de la suma que deba abonarse pudiere provocar graves inconvenientes al Tesoro Provincial, la sentencia condenatoria mantendrá su carácter declarativo. En tales casos, solo podrá solicitarse la ejecución del monto que expresamente sea afectado al pago de la deuda en el Presupuesto de cada año en curso”. De esta manera, el acreedor ya no estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir del día 31 de diciembre del año de ejecución del presupuesto en el que se debía efectuar la imputación.
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