Presentaron un proyecto al HCD para que atiendan el desastre de las veredas rotas

En marzo fue presentado ante el HCD por el bloque de la Unión Peronismo Federal; hasta el momento el proyecto fue completamente ignorado. Nosotros nos ocupamos reiteradas veces del tema, la más reciente en la edición del domingo
El proyecto de ordenanza fue elevado al Dr. Aldo Morino el día 30 de marzo del corriente año y hasta la última Sesión Pública Ordinaria (la quinta del año) realizada el pasado jueves este documento no ha sido aprobado. “Visto que se ha detectado un importante deterioro y, en algunos casos, ausencia de veredas en inmuebles localizados en diferentes zonas de las áreas urbanas y complementarias de Zárate y de Lima, situación de la que da cuenta información publicada en los medios locales de comunicación social como, así también, los permanentes reclamos que los vecinos realizan ante este Honorable Cuerpo me dirijo al Sr. Presidente a fin de ingresar en este Honorable Cuerpo que preside el siguiente Proyecto de Ordenanza, estimándose que el mismo constituye un significativo aporte legislativo en una problemática de carácter prioritario para nuestra comunidad”, abrió el texto del proyecto que presentó el presidente del bloque U.P.F. hace casi dos meses. Si bien en su Título 6.2 de las Cercas y Aceras del Código de Edificación del Partido de Zárate el articulado establece las obligaciones y disposiciones que deben reunir la cercas y aceras tanto en sus características generales como en su ejecución, se entiende necesario promover su actualización y sancionar la declaratoria de utilidad pública de la construcción y mantenimiento de las cercas y aceras y la normativa complementaria que atienda la particular situación de deterioro y falta de mantenimiento que actualmente presentan en casi todas las zonas urbanas y complementarias de Zárate y Lima.

El proyecto

La propuesta consta de cuatro capítulos y 26 artículos en los que detalladamente se disponen los siguientes temas: Construcción por el Propietario, Construcción por la Municipalidad, Pago y Financiación, y Disposiciones Generales. En cuanto al propietario, se refiere en varios artículos comenzando por el 6º, declarando que todo propietario, poseedor u ocupante de inmueble perteneciente al Partido de Zárate está obligado a construir y conservar en su frente la cerca, si no tuviere fachada sobre la línea municipal, y la acera, así como a plantar y conservar los árboles, conforme lo establecen las ordenanzas vigentes en la materia. En el artículo 8 se agregó también que cuando la obligatoriedad de la construcción de la acera surja como consecuencia de la ejecución de obras de pavimentación, la obligación del artículo 6 se extenderá hasta los 90 (noventa) días posteriores a la finalización de las mismas. Por último cabe señalar lo que dispone el Artículo 10: La no denuncia por el propietario, poseedor u ocupante de la construcción de la cerca y/o acera, antes de convocar la Municipalidad a las licitaciones previstas en el Capítulo II significará para el propietario o responsable cargar con los gastos ocasionados, los que serán determinados administrativamente.

La responsabilidad municipal

Una vez vencido el plazo establecido por el Artículo 7° (180 días desde el momento en que se aprobase el proyecto), el Departamento Ejecutivo Municipal notificará fehacientemente, a los propietarios o responsables de los inmuebles afectados por el presente régimen que no hubieren efectuado la respectiva denuncia de ejecución de las obras respectivas por el propietario, de la intimación a ejecutar las mismas en el término de 30 (treinta) días corridos, bajo apercibimiento de ejecutarlas la Municipalidad a costa de los mismos y de aplicar la sanción establecida en el Artículo 20 (que adelanta la sanción según lo establecido en el Régimen Municipal de Faltas. Acto seguido y según lo que el proyecto ignorado propone, el Departamento Ejecutivo Municipal establecería un Plan de Obras y prepararía los proyectos, bases licitatorias, especificaciones generales, particulares y técnicas en base a las normas que rigen en la materia. Previo a la iniciación de las obras públicas, el D.E.M. publicaría en el Boletín Municipal, un aviso que detallase minuciosamente cada lugar de Zárate y/o Lima que vaya a ser reparado, como así también los datos personales de los propietarios o responsables de los inmuebles afectados a las mismas y sus direcciones.

Más detalles del proyecto

El Artículo 15 declara que “Los propietarios y responsables de los inmuebles, edificados o baldíos, están obligados a abonar por sus respectivas propiedades las partes de las obras que se construyan con arreglo al presente régimen y que les corresponda de acuerdo con la extensión lineal de sus frentes, según sus títulos o si fuera mayor, la realmente ocupada por el propietario”. Mientras que según se expresa en el Artículo 17: “Las obras serán pagadas por los propietarios o responsables con una financiación de hasta 12 (doce) cuotas, según lo determine la reglamentación, en forma conjunta con el pago de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”. En lo que respecta a jubilados, pensionados, desocupados e imposibilitados de trabajar cabe aclarar que el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la reglamentación que dicte establecerá los recaudos que deberán cumplimentar los contribuyentes en estos casos (Artículo 19). Es pertinente señalar también que los trabajos que corresponda efectuar por los propietarios y/o por la Municipalidad, en su caso, deberán ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos por la normativa técnica vigente en la materia (según lo dispone el Artículo 21 del proyecto hasta entonces ignorado).

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